Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

o linaje en la ley 7, título 7 del libro 5 de la Nueva Recopilación a favor del pariente más propincuo (próximo), siempre que jure que quiere la cosa para sí y pague su valor. Lo propio hacía el Fuero Real ley 13, título 10, libro 3 del Fuero Real. Vidaurre asocia las críticas al retracto gentilicio a su fe republicana: «Hubiera sido peligroso escribir abiertamente sobre esta materia ahora cuarenta años, bajo el gobierno monárquico, es hoy fácil y llano el hacerlo en sistema enteramente opuesto».854 Luego señala con aspereza, apoyado en Juan de Matienzo y en el propio Monstesquieu, su postura en contra del retracto familiar como una manifestación de un privilegio contrario al sistema republicano de gobierno: El objeto de los retractos como el de los mayorazgos y vinculaciones, era sostener el decoro de las familias, sus jerarquías, sus bienes, el nombre de sus abuelos. Así es que se disputaba, si serían admitidos al retracto los hijos naturales y bastardos, alegando muchos que ellos no podían tenerse como de la agnación y familia (Matienzo en la glosa 2ª 1 C). Es por esto que el autor del Espíritu de las Leyes (Lib. 5.° cap 8.°) escribiendo sobre las repúblicas, pone como regla, que en las repúblicas no ha de haber substituciones, retractos de linaje, mayorazgos, adopciones: todos los medios inventados para perpetuar la grandeza de las familias en los estados monárquicos. Doctrina que lejos de censurar en su crítica el conde Desttuy de Tracy la sostiene con elocuencia. ‘Hay interés en que las grandes riquezas amontonadas no se perpetúen en las mismas manos, que se dispersen lo más pronto posible y entren en la masa general. No se tentará obrar este efecto directamente y por fuerza; no se procurará producirlo, excitando a la profusión y disipación: esto sería corromper. Se contentará con no consentir, ni mayorazgos, ni substituciones, ni retractos de linaje, ni privilegios, que no son sino invenciones de la vanidad (Comentario en el lib. 5° p. 72).’855 La posición de Vidaurre contra el retracto gentilicio, por otro lado, busca apoyarse en el Derecho natural y la legislación universal: El comprador, perfecto el contrato, tenía un derecho in re, y privarlo de él, era causarle un despojo -¿Qué derecho justo alegaría un pariente que descendía del mismo trono? ¿y aquellos bienes eran ya de ese progenitor? ¿No era limitar la libre disposición del legítimo dueño? No hay acción si no hay derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe. Al pariente nada se le debía. Pero como pintaba el suceso, el magistrado que antes cité, demuestra su entera monstruosidad. El pariente está en acecho del contrato. Si le es favorable, sale alegando el parentesco, si no le trae ventajas; se desentiende. Este es un dolo, esta es una mala fe. Es perjudicial al interesado particular el privilegio. ¿Y es provechoso al público? ¿Qué bien resulta a la nación? Por el contrario mal muy conocido. A la República daña todo obstáculo que se oponga a la libre disposición de las propiedades. Muchos se retraerían de entrar en estos contratos, temiendo que después de concluidos se les había de 285

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx