Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

la preferencia obligaba al comprador, o nuevo dueño, a ofrecer la cosa al vendedor que dejó de ser dueño, para que este pueda comprarla antes de que la venda a un tercero; este ofrecimiento de venta es el derecho de preferencia del que gozaría el primer vendedor o dueño originario de la cosa, por la cantidad que el nuevo dueño pidiese. El derecho de preferencia reconocería a un vendedor que se convertiría en el primer dueño que gozaba del derecho de preferencia, el comprador o segundo dueño. Solo habría derecho de preferencia en caso de que el segundo dueño quisiera venderla o darla en pago, mas no si quisiera enajenarla mediante otros contratos o si sobre la propiedad constituyera garantías. Estas propuestas son extraídas de las canteras del código civil de Argentina. El derecho de preferencia caducaba al décimo día después de que el comprador le hubiere hecho saber de la otra oferta mediante notificación judicial. El vendedor estaría obligado a pagar el precio que el comprador hubiere encontrado. Está constreñido también a satisfacer cualesquiera otras ventajas que el comprador hubiese encontrado, y si no las pudiere satisfacer, quedaría sin efecto el pacto de preferencia. En caso de que el nuevo propietario vendiese el bien a un tercero —segundo propietario— antes que al primer propietario, y sin realizar la notificación del caso, la venta sería válida y produciría efectos. En cambio, el segundo propietario debía indemnizar al primer propietario y poseedor del Derecho de preferencia todos los perjuicios que se le hubiese causado. La característica de este derecho de preferencia era intuito personae, y por lo tanto, no podía cederse ni darse en herencia. Su plazo debe ser breve porque el pacto de preferencia crea una traba a la libre circulación de los bienes y este punto de vista era suficiente justificación para reducir el plazo de su vigencia al máximun legal. No tiene aplicación respecto de las cosas muebles porque existe una gran velocidad en su circulación.852 DECAPITACIÓN DEL RETRACTO GENTILICIO Manuel Lorenzo de Vidaurre, apoyado en la doctrina del Derecho natural racionalista de Burlamaqui y Puffendorf, impugnó en el siglo XIX la figura del retracto gentilicio por anacrónica, aristocrática y germen de numerosos pleitos. Atribuye estas ideas a Manuel Pardo, oidor de las Audiencias de Lima y del Cuzco, a quien, a pesar de ser español, escuchaba —recién egresado del Convictorio de San Carlos— como un oráculo que disipaba sus errores.853 La normativa de Castilla consagraba el retracto gentilicio o de abolengo 284

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