Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley 28677, cuyo artículo 47.º, que se encuentra vigente mientras se escribe este libro, garantiza, contra el espíritu original del código, bajo el sistema rápido o express la venta extrajudicial del bien dado en prenda. No deja de ser curioso que la tesis de Vidaurre a favor del pacto comisorio se haya impuesto a la larga. No sabemos por cuánto tiempo. PACTO DE PREFERENCIA Olaechea estima que, entre los pactos que pueden ser agregados a la compraventa, debía agregarse como novedad el pacto de preferencia al lado del pacto de mejor comprador; el pacto comisorio y el de retroventa.850 Según el código de 1852 podía rescindirse el contrato de compraventa si se convino lo siguiente: si dentro de un término fijo hubiere quien dé más por la cosa, la devolverá el comprador. Este término fijo, sin embargo, estaba limitado a tres años, como máximo, entendiéndose reducido a este término si se fijase otro mayor (artículo 1441.º). Esta doctrina del pacto de mejor comprador afectaba directamente la seguridad y estabilidad necesaria que debían poseer los bienes raíces; Olaechea planteó que el plazo debía tener como límite un año.851 RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO Olaechea señala que podía rescindirse el contrato de compraventa por el incumplimiento del pago del precio en día determinado si así se hubiese pactado. E infiere a partir de lo anterior que, si llegado dicho día el comprador hubiese pagado la mayor parte del precio, tendría a su favor el derecho que el contrato no se resuelva, y se obligaba a pagar el resto más las costas y los perjuicios que hubiese ocasionado, salvo pacto en contrario. Así mismo, si al momento del vencimiento del plazo para el cumplimiento de su obligación solo hubiese pagado la mitad o menos del precio, el vendedor podía, a su elección y en forma excluyente, elegir entre pedir la rescisión del contrato o demandar el cumplimiento de la obligación del comprador que era el pago del precio. PACTO DE RETROVENDENDO Y DERECHO DE PREFERENCIA En materia del pacto de retroventa, mantiene Olaecha la redacción del código de 1852. La novedad viene con el pacto de preferencia. Con sentido de la realidad, dibuja con líneas precisas su propuesta. En su concepción, 283
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