Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

La ponencia de Olaechea sería una revisión de cada uno de los artículos del código de 1852, manteniendo la redacción o modificándola y otras veces agregando artículos y suprimiendo. La idea prevaleciente entre los miembros de la Comisión, recordemos, era suprimir del proyecto del nuevo código civil toda definición o clasificación. El artículo 1305.º del código de 1852 que definía la compraventa debería de haber desaparecido; sin embargo, el ponente Olaechea la conservó. En cambio, suprimió la segunda parte, que disponía: «Puede hacerse por escritura pública, por privada, por cartas, de palabra, por sí mismo, o por medio de apoderado». Dio a conocer que lo suprimido era innecesario porque la materia que regulaba ya había sido regulada en la Primera Sección del Libro, que había adoptado la «nueva» teoría del acto jurídico. Olaechea bosquejó la sección del acto jurídico en donde surgió un debate en torno a la formalidad como requisito para su validez o invalidez. Olaechea expuso que los actos jurídicos deberían tener como requisito la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Paradójicamente, el artículo 1306.º del código de 1852 reverenciaba el sistema consensualista con predominio de la voluntad, por medio del cual la perfección del contrato se entendía desde el momento del consentimiento. Este sistema todavía sería respetado por el profesor universitario Olaechea. Si esto resultaba paradójico, más aún lo sería que la clasificación del artículo 1307.º del código decimonónico sea respetada por el perspicaz jurista.833 Disponía este artículo que la venta podía ser de dos clases, o podía ser pura y simple, o bien podía ser condicional y que esta condición podría a su vez ser o resolutiva o suspensiva.834 Cuando revisó el artículo 1308.º de la antigua legislación del 52, el ponente Olaechea distingue, sistemáticamente, entre propiedad inmueble y propiedad mueble.835 El artículo 1308.º, según el código de 1852, dictaba que en los supuestos de compraventa simple la propiedad de la cosa pasaba a manos del comprador desde el momento mismo del consentimiento, no importaba que no se hubiese pagado el precio ni que tampoco se hubiese entregado la cosa. Para Olaechea, en la compraventa de bienes muebles, la propiedad pasaría del vendedor al comprador, mediante tradición. La propiedad de la cosa inmueble, por su parte, saltaría al comprador por el mero consentimiento. Olaechea exteriorizaría un consensualismo militante cuando alega: «Admito aquí que la compra-venta es por su naturaleza un contrato traslativo de propiedad». Es decir, el contrato de compraventa tenía dos efectos, tanto efectos personales —de formación del vínculo 278

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx