Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

del beneficio de la restitutio in integrum era la consagración de una reforma legislativa que contienen todos los códigos modernos, y del respeto por el estado de las cosas y las costumbres en orden a los contratos y demás actos civiles de su coyuntura.828 En forma distinta, Francisco Urteaga, Vocal de la Corte de Piura, opinaría que el proyecto no consigue ninguna fórmula al respecto, puesto que «estas fórmulas abstractas no tienen ningún valor positivo» desde el momento mismo que la Comisión abraza la idea de dotar a los menores con representantes «de manera que los actos practicados por estos representantes, quedan firmes y no causen ningún perjuicio en la persona e intereses de los incapaces».829 Años atrás Oliveira sostuvo en su tesis de bachiller: «Reprobamos… el derecho que la ley concede á los menores de anular los autos y sentencias judiciales, expedidos durante su minoría, en que han sufrido daño, porque la restitución, en este caso, implica, además, el desconocimiento del principio de la cosa juzgada, principio cuyo imperio es necesario para la estabilidad de la propiedad».830 La tendencia de la Comisión de favorecer el derecho social que propugnaba la defensa del débil y la función social de los derechos, no se vería perjudicado por favorecer la eliminación de la restitución puesto que el daño que se irrogaba a las relaciones contractuales superaban los beneficios eventuales de dicha medida. El código debe ayudar a la sociedad en sus relaciones comerciales y no entorpecerlas y dificultarlas. Olaechea, encarnizado enemigo de la lesión, encontraba en la restitutio in integrum un riesgo inmenso para la seguridad jurídica y del resguardo a la propiedad. Sería mejor reforzar la tutela para proteger a los menores incapaces, pero no retornar a la rescisión de los contratos por la minoría de edad de los contratantes.831 7.2. El contrato de compraventa: entre consensualismo y publicismo Olaechea tenía en sus manos la difícil misión de dotar de sistemática al área del Derecho civil más técnica, y en tal sentido se apoyó en tres baluartes: el BGB alemán, el código civil suizo; y su suscriptor sudamericano, el código civil brasileño. Así, el contrato de compra venta se ubicaba en el anteproyecto de Olaechea, en el primer Título de la Sección Quinta titulada «Diversas clases de contratos», y fue presentado a los demás miembros de la Comisión para su discusión.832 277

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