Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Los letrados consultados por la comisión reformadora, Irigoyen, Yañez, Castillo y Ríos están a favor de la abolición de la restitutio in integrum. De igual modo se pronuncia el piurano Francisco Urteaga. En opinión de este último sería preciso confiar en los representantes de los menores y no intervenir en la seguridad de los contratos y en la estabilidad de las relaciones que ellas crean. El letrado cuzqueño Wenceslao Mujica también emite pronunciamiento favorable a la supresión de esta anticuada figura jurídica pero repara en la vaguedad que tiene la norma de reforma. En respuesta dada a la comisión el 18 de junio de 1923, el abogado limeño Pedro Irigoyen estima que la propuesta de desarraigar la restitutio in integrum de nuestra legislación civil sería muy acertada, puesto que no corresponde ya a los aspectos económicos y jurídicos de la vida contemporánea. El desarrollo del comercio en la sociedad ha vuelto a esta figura consumadamente vetusta y desfavorable. Que si bien es cierto era una institución que se daba en atención a salvaguardar los intereses del menor en una economía estática, hoy por hoy, con el desarrollo del mercado, «lejos de ser beneficioso, se ha convertido en perjudicial». Con sentido económico puntualiza y agrega que «hoy, por solo el temor de que puedan revocarse los contratos y de que se vuelvan las cosas al estado en que antes se hallaban, a nadie le agrada negociar sobre bienes en que tengan participación menores». Y a renglón seguido: «Los buenos compradores que pudiera haber para ellos, se retraen. El estancamiento de la propiedad, en la que sean copartícipes, o su mengua, es consecuencia ineludible».826 Entre los juristas consultados, Gerardo Yañez opinaba: «El beneficio de restitución es una traba para los contratos y hace insegura la propiedad».827 Daniel I. Castillo, a su vez, tilda de anacrónico dicho beneficio y, en general, todas la acciones rescisorias que tengan por causa la lesión. Castillo tiene la opinión que dicho beneficio es una protección exagerada para los menores e incapaces y hasta contraproducente, puesto que, en lugar de favorecerles, les perjudica, a causa de que la falta de concurrencia a la venta de sus bienes, disminuye su precio. Dicho beneficio impediría la seguridad del derecho de propiedad que a la larga disminuye el valor de la propiedad. Por estos motivos, y en atención al espíritu dominante de la época —que estimulaba la verdadera amplitud en el ejercicio de los derechos civiles—, plantea no solo la eliminación de la restitutio in integrum sino todo tipo de lesión como vicio en los actos contractuales. El vocal chiclayano Augusto Ríos estimaría que el abandono 276

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