Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

que exista contrato es menester que las partes se hayan puesto de acuerdo en todos los puntos. La concordancia de puntos aislados no produce obligación, aunque se consigne por escrito. Esto se inspira en el artículo 154.º del BGB que difiere del código de las obligaciones suizo (artículo 2.º), según el cual basta el acuerdo sobre los puntos esenciales. CONTRATOS DE ADHESIÓN Y CLÁUSULAS GENERALES Los codificadores eran muy concientes de la crisis de la autonomía de la voluntad. Pedro M. Oliveira ya lo había anunciado en su famosa tesis de 1903. Olaechea, como profesor de Derecho de Obligaciones y Contratos, estaba al corriente del surgimiento de modalidades contractuales como el contrato por adhesión y las cláusulas generales de contratación. Sin embargo, ni el anteproyecto ni el proyecto de la comisión reformadora ni el propio código regularon estas figuras que aparecerían recién en el código civil de 1984. ¿Qué pasó? ¿Por qué razón el legislador no incluyó dichas instituciones? Conviene señalar que las tesis de la época ya se referían a ambas. Basta citar a Aurelio García Sayán,819 José Luis Bustamante y Rivero820 y un jovencísimo Manuel de la Puente y Lavalle.821 Consideramos que el legislador pensaba que su introducción era prematura. El propio Olaechea ofrece en sus lectionis universitarias una respuesta: En resumen: en los contratos de adhesión se pueden ver dos elementos, se puede ver simplemente una parte contractual y una parte reglamentaria. En el caso del seguro hay un contrato cuando hay concierto sobre las primas y una parte reglamentaria que es la manifestación de la voluntad unilateral paralela. Por eso la interpretación ordinaria de este contrato no se sujeta a las disposiciones ordinarias, los jueces generalmente aplican el principio de anular las cláusulas de no responsabilidad en materia de transportes, cuando se renuncia al dolo, a la culpa y en general a todos los motivos jurídicos de responsabilidad. En ninguna parte del mundo se ha legislado ampliamente sobre estos contratos de adhesión por ser obra de la concurrencia moderna.822 7.1. El peligro de contratar con menores En nombre de ese Derecho social se pide la abolición de las restricciones y de los privilegios, como el retracto, la restitución in integrum, la nulidad por lesión, porque ante el interés general tenemos que sacrificar el individual. M.P. PORTUGAL. Jurisprudencia de los tribunales de justicia. 274

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx