Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

del derecho incluso en ausencia de un contrato obligatorio válido entre las partes.816 NO A LAS CLASIFICACIONES Prescinde el anteproyecto de formular una clasificación de los contratos, que tendría una importancia filosófica o didáctica más que legislativa. El anteproyecto omite fijar reglas para la interpretación de los contratos. Códigos como el alemán, suizo, portugués y brasilero, no incluyen en su articulado reglas sobre esta materia, las cuestiones relativas a la interpretación de los contratos en vez de resolverse mediante normas establecidas de antemano se entregan por entero al arbitrio judicial que debe ser objetivo. El código de 1936 incorpora normas acerca de la génesis del contrato como conjunción de la policitación y la aceptación, llenándose un vacío del código predecesor. CONTRA EL AGIO Y LA USURA Olaechea incorpora una novedad en materia del mutuo que fue recogida de la ley española del 23 de julio de 1908, que sustituía con grandes ventajas la ley Nº 2760, que reprimía en el Perú el agio y usura. La ley española concede mayor libertad de criterio a los jueces para resolver estos casos dejando de lado la interpretación cerrada.817 Se trataba de reprimir los préstamos usurarios concediendo a los jueces amplias facultades para apreciar en cada caso la legitimidad de la tasa pactada. En lo relativo al mutuo mantiene la prohibición relativa de anatocismo o acumulación de intereses, puesto que es «deber tutelar que incumbe al Estado para no permitir que a la sombra de una falsa libertad contractual, el poderoso haga siempre prevalecer su interés sobre el débil, ignorante o desprevenido». Al final, sin embargo, se aceptó esta figura si el incumplimiento de la deuda pasaba de los dos años.818 SINALAGMA: NON ADIMPLETI CONTRACTUS El código también consagra la figura del non adimpleti contractus. En efecto, en el artículo 1342.º se estipula que en los contratos bilaterales no podrá una de las partes demandar su cumplimiento, si ella misma no ha cumplido, u ofreciera cumplirlo. Esto como una consecuencia natural de la sinalagma de los contratos, entendida esta como una correlación de recíprocas obligaciones. Por otro lado, el artículo 1344.º prescribe que para 273

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx