Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

comprador, y en la obligación del comprador de pagar el precio en dinero. En buena cuenta es un contrato sinalagmático perfecto, en el que existen dos obligaciones, una a cargo del vendedor y otra del comprador. Mientras que el artículo 1172.º del mismo código reza: «La sola obligación de dar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él». MODERNIDAD Como una muestra de modernidad, establecía el anteproyecto que se consideran como presentes a las personas que contratan por medio del teléfono, disposición legislativa que imita el artículo 1081.º del código del Brasil, y cuyos fundamentos expone Olaechea con las palabras del jurista italiano Carlo F. Gabba (1838-1920) en los siguientes términos: Lo primero que es preciso poner en claro es el concepto del contrato entre ausentes. No es entre ausentes un contrato únicamente porque los que contratan se encuentran en lugares distintos ni tampoco la cantidad de la distancia puede decidir el asunto, sino en tanto que la distancia sea tal, que la palabra del uno no sea oída por el otro en el acto mismo que se emita. Este último es el verdadero y único criterio para la distinción entre presentes y ausentes en la contratación. Es contrato entre presentes el que se presenta con cambio de palabras, percibidas por aquel a quien van dirigidas en el acto mismo de su emisión. Y por palabra entendemos tanto la emitida por la boca, cuanto cualquier otro signo de la idea, perceptible ya sea con el oído ya con otro sentido; un discurso hecho con gestos o con golpes dados que otro pueda ver u oír o con signos semafóricos que lleguen al ojo de otro, en un discurso tan presente como el hablado y oído, sea cual fuere la distancia que medie entre quien expresa la idea y quien la recoge, si un acto y otro son efecto el segundo del primero, y en la percepción humana contemporáneos.813 El código de 1936 recogía como un progreso la contratación por correspondencia epistolar y telegráfica. CAUSALISMO CONTRACTUAL El principio general de la fuerza vinculante del acuerdo halla su origen en el Derecho canónico. En el mundo medieval, las partes contrayentes reforzaban sus promesas con juramentos religiosos. Eso no solo confería una mayor solemnidad a su acuerdo, sino que su infracción o incumplimiento constituía un pecado. De este modo, las controversias ingresaban a la jurisdicción de las cortes de la Iglesia, cuyos jueces eran eclesiásticos capaces de leer y escribir. Por tanto, en virtud a su condición letrada, era probable que su comprensión del contrato fuera superior a la de los jueces laicos. El juramento era pues un expediente para ser 271

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