Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Subrayaba el profesor arequipeño, sobre la base de la función social del Derecho y la idea de cooperación y armonización contractual entonces imperantes, que el código napoleónico había legislado, en líneas generales, para un tipo abstracto y uniforme de personas, sin considerar que entre ellas se incluían gentes de las más diversas y aun opuestas posiciones: aristócratas y burgueses, propietarios y desposeídos, patrones y dependientes, ricos y pobres.810 A juicio de un humanista, Bustamante y Rivero: «El liberalismo, miope, vio solo en el contrato un juego de intereses particulares, en el que no entraba la consideración de la comunidad. Para la escuela liberal, los contratantes eran algo así como entes aislados que se movían en el vacío, sin atmósfera que los uniera, sin el vínculo cordial de una solidaridad de intenciones y de esfuerzos».811 ATENUACIÓN DEL PACTA SUNT SERVANDA La primera impresión en el código de 1936 en materia contractual es la atenuación del pacta sunt servanda, que, como lo ha llamado Xavier Martin, constituye la cara ciudadela de la autonomía de la voluntad en el código napoleónico.812 El famoso artículo 1134.º del Code, piedra de toque del edificio jurídico del capitalismo moderno, conforme al cual los contratos formalmente contraídos tienen fuerza de ley para quienes lo pactaron, no fue acogido por el legislador. El código de 1936 no contiene referencia sobre el objeto del contrato. No significa que los reformadores hubiesen obviado el tema, por el contrario, lo estimaron tan simple al punto que pensaron que no debían contenerlo. El código solo regularía las situaciones conflictivas. El objeto del contrato sería estudiado en las facultades de Derecho por lo que sería superfluo incluirlo en la normativa. Curioso, pues, el código mantendría muchas definiciones y justamente en el área de obligaciones y contratos. CONSENSUALISMO Por otro lado, el sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmobiliaria sigue el derrotero señalado por la legislación decimonónica en el Perú, con la variante de la introducción del registro de la propiedad inmueble en 1888, que dispuso la eficacia jurídica de la inscripción a terceros, mientras que no fueran las partes. Prescribe el artículo 1383.º del código de 1936, como se verá en detalle, que la compraventa consiste en la obligación del vendedor de transferir la propiedad de una «cosa» al 270

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