Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

7. LOS CONTRATOS Las grandes codificaciones civilistas de los siglos XVIII y XIX, como el ALR prusiano, el Code, el ABGB austriaco y los códigos latinoamericanos, entre ellos el código civil peruano de 1852, acogieron la teoría general del contrato de matriz iusnaturalista, basada sobre la idea iluminista de que el individuo goza de una libertad limitable solo por su propia voluntad. Así, desde esa perspectiva, cuando dos personas alcanzan un acuerdo, entonces deciden constituir una ley privada estipulada para ellos mismos. El artículo 1134.º del código francés establece que «las convenciones legalmente constituidas tienen fuerza de ley para aquellos que las han estipulado». Como recalca Peter Stein, la doctrina de la autonomía de la voluntad individual se funda, pues, sobre el postulado que los individuos son los mejores jueces de aquello que es mejor para ellos y que deben ser libres de concertar contratos o no, insertando las cláusulas que quieran. A pesar del predominio de la teoría de la voluntad, el cumplimiento de los contratos se justificaba también por otras razones, a saber, el deber moral de mantener la palabra empeñada, expresada en el principio de Derecho natural pacta sunt servanda, y la noción de confianza de los contratantes cuya promesa no debía generar desilusión.808 Un duro crítico de la autonomía de la voluntad, José Luis Bustamante y Rivero, Presidente de la República y profesor de Derecho Civil en Arequipa, apuntaba en una célebre disertación cuzqueña, realizada un año antes de la promulgación del código civil de 1936: A la sombra de este tipo de contrato, serían legalmente posibles las más inverosímiles estipulaciones. La libertad contractual proscribe de los préstamos la limitación de tipo de interés. En nombre de la misma libertad se fija discrecionalmente el salario del trabajador, sin topes mínimos. No importa que el obrero o el empleado laboren los siete días de la semana, si por acto de su voluntad libre renunciaron al descanso dominical. Legítimo es el pacto que obliga al arrendatario a introducir desmesuradas mejoras en el fundo arrendado, pese al plazo mezquino del arrendamiento, si así lo acordaron las partes contratantes. Toda la máquina contractualista funciona a base de este supuesto: dos personas iguales están capacitadas para pactar libremente todo aquello que estimen de conveniencia suya, siempre que no violen el derecho ajeno.809 269

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