comisión reformadora al Poder Ejecutivo el 7 de marzo de 1936, se consignan las normas siguientes: Artículo 1213.º.- El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. Artículo 1214.º.- Para exigir la pena convencional no es necesario que el acreedor alegue perjuicio. El deudor no puede eximirse de cumplirla bajo pretexto de ser excesiva. Artículo 1217.º.- El valor de la pena impuesta no puede exceder al de la obligación principal. Estos textos fueron posteriormente modificados y recogidos por los artículos 1224.º y 1227.º del código civil vigente: Artículo 1224.º.- Para exigir la pena convencional no es necesario que el acreedor alegue perjuicio. Artículo 1227.º.- El juez reducirá equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.805 En el proyecto de código civil presentado por la Comisión Reformadora al Poder Ejecutivo el 7 de marzo de 1936, se consignan las normas siguientes: Artículo 1213.º.- El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. Artículo 1214.º.- Para exigir la pena convencional no es necesario que el acreedor alegue perjuicio. El deudor no puede eximirse de cumplirla bajo pretexto de ser excesiva. Artículo 1217.º.- El valor de la pena impuesta no puede exceder al de la obligación principal. Estos textos fueron posteriormente modificados y recogidos por los artículos 1224 y 1227 del código civil vigente: Artículo 1224.º.- Para exigir la pena convencional no es necesario que el acreedor alegue perjuicio. Artículo 1227.º.- El juez reducirá equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.806 Olaechea da cuenta de las variaciones, en una cita que conviene reproducir en los siguientes términos: Elevado el proyecto de nuestro código a la comisión de la mesa redonda, sufrió una modificación. ¿Cuál era la fuente del anteproyecto? Su fuente era el código de 258
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