principal.799 Se trataba de un avance social irrecusable a favor de la parte débil de la relación jurídica, muy propio del siglo XX, sobre todo si se tiene en cuenta que en el siglo anterior se rechazaba la idea de la revisión judicial. Un ejemplo de esta corriente es el artículo 656.º del código civil argentino, cuya redacción original consagraba la inmutabilidad de la cláusula penal. El acreedor no estaba obligado a probar que hubiera sufrido perjuicios, ni el deudor podría eximirse de satisfacerla si probaba que el acreedor no había sufrido perjuicio alguno. Sin embargo, ya avanzado el siglo XX, la ley Borda N° 17.711, estipuló que los jueces podrían reducir las penas cuando el monto sea desproporcionado y se configure un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.800 En forma casi solitaria durante el ochocientos, el código civil español estipuló en el artículo 1154.º que el juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.801 En una línea similar, en el artículo 1544.º del código civil chileno, en términos no muy claros, se dice: «Se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando, atendidas las circunstancias, pareciere enorme».802 En el siglo XVIII, el ALR o Landrecht, al ocuparse de la Conventionalstrafen, consignó en el artículo 301.º la reducción judicial del monto si fuera el doble de la obligación principal: «Wird jedoch dadurch der doppelte Betrag des wirklich auszumittelnden Interesse überstiegen, so muss der Richter die Strafe bis auf diesen doppelten Betrag ermässigen.803 A fines del siglo XIX y durante el siglo XX, otros códigos, como el BGB, ya se habían anticipado en la alteración judicial de la cláusula penal. El artículo 343.º del código civil alemán consagra que, si una pena era extraordinariamente alta, podía ser reducida por sentencia a una suma adecuada, a petición del deudor, siempre que no se haya pagado la penalidad.804 A su vez, el código suizo de las obligaciones en su artículo 161.º faculta al juez reducir equitativamente las penas excesivas. El código del Brasil de 1916 —muy empleado por el legislador peruano— estatuía en su artículo 920.º que el valor económico de la pena no puede nunca sobrepasar al de la obligación principal. El anteproyecto de Olaechea, en lo relativo a los tres artículos comentados, fue aprobado por la comisión reformadora del código civil, con ligeras modificaciones de redacción que no alteraban su significado ni alcances jurídicos. En el proyecto de código civil presentado por la 257
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