aseveración, el artículo 1301 del código decimonónico autorizaba además la celebración de contratos con cláusula penal, esto es, con obligación de pagar cierta cantidad en los casos de demora o falta de cumplimiento. En realidad, se recogía al código napoleónico que había consagrado, como veremos enseguida, la inmutabilidad burguesa. Debe recordarse que el código civil francés estipulaba, en el artículo 1226.º, como principio general, que la cláusula penal era el compromiso de una persona para asegurar la ejecución de un contrato, en caso de incumplimiento. Con la misma simpleza, el artículo 1229.º del Code la definía como una suerte de compensación de los daños y los intereses sufridos por el acreedor a raíz de la inejecución de la obligación principal. Consagraba, pues, la libertad de las partes para que determinen la amplitud de la pena convencional. El artículo 1231.º, en su redacción original, solo autorizaba al juez la modificación de la pena cuando la obligación principal hubiera sido cumplida en parte. Un siglo y medio más tarde, el espíritu individualista del Code Napoléon fue revisado en Francia, cuando a través de la Ley N.° 75-597 del 9 de julio de 1975, se dispuso que el juez podría alterar la penalidad pactada.795 Unos años más tarde, mediante Ley N.° 85-1097 del 11 de octubre de 1985, esa participación incluso podía ser de oficio. Increíblemente se pasaba de la quietud judicial al activismo de la judicatura. A juicio de Olaechea, sobre el rigorismo de la cláusula penal, existen dos sistemas: el que es adoptado por los códigos francés e italiano, y seguido por los códigos filiales del francés; este sistema proclama la inflexibilidad de la cláusula penal. El otro sistema, que podríamos llamar relativo, es el de los códigos alemán y suizo, que atribuyó al Juez la facultad de rebajar equitativamente la cláusula penal.796 Manuel Augusto Olaechea introdujo, en el artículo 179.º de su anteproyecto, el concepto de versatilidad de la cláusula penal. El juez podría modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.797 Aceptaba el estudioso la existencia de un debate en torno al «excesivo rigorismo de la cláusula penal, cuando la desproporción existente entre el valor económico de la prestación y la pena pactada es resaltante; y también sobre el derecho del acreedor para solicitar la agravación de la penalidad estipulada, cuando interviene a su favor una razón análoga pero inversa».798 Acogía, por otro lado, en el artículo 186.º que el valor de la pena impuesta en la cláusula penal no podría exceder al de la obligación 256
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