1852. Sin embargo, para Olaechea el pago indebido había perdido la condición de cuasidelito, pero aún así debe mantenerse como una derivación del enriquecimiento sin causa tal como ocurría en el BGB alemán y el código suizo.785 La aplicación por parte de los tribunales peruanos de este principio general del derecho es recogida por Guzmán Ferrer en un sintético elenco de jurisprudencia ilustrativa que recogemos a continuación.786 a) Si el conductor convino con el locador en el alza de la merced conductiva, no obstante la prohibición legal, no procede la demanda de enriquecimiento ilícito. Rev. del Foro, 1952, N.º 3, p. 600. b) Fundado en el principio del enriquecimiento ilícito, procede la demanda sobre entrega de la mitad del valor de los bienes adquiridos durante la unión extramatrimonial o convivencial. Rev. de Jurisprudencia Peruana, 1953, pp. 232, 238. c) El principio de equidad, en que reposa la doctrina legal del enriquecimiento injusto, presupone, como condición necesaria e insustituible, la ausencia de causa, o sea, la falta de fundamento legal obligatorio para sustentar la adquisición realizada. No hay lugar a la acción de enriquecimiento indebido, fundada en el hecho de haberse ordenado judicialmente el remate de plantas y construcciones arraigadas en un terreno del que fue desahuciado el demandante, si esos bienes fueron embargados por el dueño del terreno para hacerse pago de las rentas adeudadas. Rev. de T. 1937, p. 163. d) Las mejoras hechas por el conductor con autorización y estímulo del locador y bajo la promesa de no exigir el pago de la merced conductiva mientras no estuvieran terminadas las obras, son abonables en virtud de obligación natural, en caso de que el locador desahucie al conductor antes de que este goce de las mejoras introducidas en la finca. Anuario de Jurisprudencia, 1915, p. 161. José León Barandiarán reconoce el acierto del código de 1936 al legislar el enriquecimiento indebido. Para el jurista, la existencia de una serie de situaciones que necesitan ser tratadas bajo la óptica de principios fundamentales, tales como la equidad y la justicia, se resume dentro del siguiente principio básico: nadie debe estar sujeto a una obligación sin que exista una causa jurídica para ello, es decir, una razón fundamentalmente válida, que merezca la consideración de la ley. En este sentido, destaca León Barandiarán, nadie debe quedar obligado en favor de otro sin una iustam causa, que respalde tal obligación. Todo enriquecimiento desprovisto de causa jurídica da origen a una acción de repetición.787 León Barandiarán también destaca el hecho de que el código no impone la causa como un elemento o requisito constitutivo del negocio jurídico. En el enriquecimiento indebido la causa se constituye en un elemento de 253
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