Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

al enriquecimiento indebido, tales como el pago indebido y la gestión de negocios.782 La eliminación de la noción de causa como elemento constitutivo de la obligación no sería, reflexiona Olaechea, motivo suficiente para confundirlo con la noción de objeto de la obligación, que fundamentaba la presencia en el código de una acción de repetición para el cobro al tercero por enriquecimiento injusto. La mencionada acción, sustenta el autor de la ponencia, tiene por objeto destruir los efectos de todo desequilibrio patrimonial aparentemente legítimo pero que carece de los elementos materiales y los de naturaleza subjetiva, psicológica o personales.783 Olaechea precisará que su anteproyecto considera al enriquecimiento sin causa desde el punto de vista de su manifiesta ilicitud, motivo por el cual se tomó la opción de incluir a esta institución dentro del Título de los Actos Ilícitos. La obligación de restituir sancionada y recogida en el proyecto proviene justamente de la ilicitud de conservar lo que se ha recibido indebidamente. Esta acción in re verso, sin embargo, mantiene cercanía con la figura del pago indebido contenida dentro del título de los cuasi contratos. La exposición de motivos del libro quinto del código civil preparada por Olaechea señala al respecto: Con el propósito de asegurar el equilibrio de las relaciones civiles no hemos vacilado en adoptar el instituto del enriquecimiento indebido. Es uno de los aspectos más delicados del problema de la responsabilidad. Es también el que marca la tendencia más acentuada hacia la realización jurídica de las normas morales. El enriquecimiento indebido supone el empobrecimiento del actor, una derivación patrimonial y la oposición con el derecho que exige el equilibrio de los patrimonios. Esta oposición ha de fundamentarse en la falta de fundamento jurídico que sustente la prestación del empobrecido. La validez de las relaciones civiles tiene su base en el dominio de la voluntad y adquiere su forma jurídica en la expresión de la voluntad. El derecho social aconseja atribuir a las relaciones civiles criterios seguros que no las subordinen a interpretaciones individuales sobre sus fines, o las intenciones de las que intervienen en la vida del derecho. Sin disolver la estructura de los actos jurídicos, deben evitarse las transmisiones de valores a las que falte un fundamento obligatorio.784 Olaechea agrega que tanto el código alemán como el suizo de las obligaciones tratan del pago indebido cuando desarrollan el enriquecimiento indebido. Esto no significaba que esta figura se inscriba en los cuasicontratos, como estipulaba el Derecho romano y el código de 252

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