Una institución que recibe un tratamiento novedoso en el código de 1936 es el llamado enriquecimiento indebido o también enriquecimiento sin causa. Institución utilísima en el mundo moderno, por cuanto soluciona supuestos no previstos en la ley. Piénsese, por ejemplo, en un concubinato en el que existen impedimentos. El artículo 1149.º del referido cuerpo legal expresa lo siguiente: «Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro, está obligado a la restitución». El enriquecimiento indebido asienta sus raíces en el Derecho romano.779 La institución aparece en los proyectos codificadores de Freitas, Huber y Vélez Sarsfield, así como en el proyecto franco italiano de las Obligaciones. En la legislación peruana tenemos que hacer referencia al precedente colonial de las Partidas.780 En el período republicano, el código de 1852 estableció lacónicamente en el artículo 2110.º inciso 2: «Nadie debe enriquecerse con detrimento de otro». El enriquecimiento indebido fue contemplado en aquel código como uno de los principios, origen o fuente de las obligaciones que se forman sin convenio. En la legislación extranjera, el enriquecimiento indebido ha sido convenientemente legislado en los principales y más influyentes códigos civiles. Así, el BGB Alemán en su artículo 812.º establece: «El que por una prestación o de cualquier otro modo obtenga una cosa sin causa jurídica y a costa de otra persona, estará obligado a restituirla a esta». A su vez, el código civil italiano en el artículo 880.º expresa: «Chi senza una giusta causa si è arricchito a danno di un’altra persona é tenuto, nei limiti dell’arricchimiento, a indennizzare quest’ultima della correlativa diminuzione patrimoniale». Asimismo, el código civil argentino en su artículo 907.º sentencia: «Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, solo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho y en tanto en cuanto se hubiere enriquecido». El código de obligaciones suizo, por su parte, señala en el artículo 62.º: «Celui qui, sans cause légitime, s’est enrichi aux dépens d’autri, est tend à restitution». Sobre los actos ilícitos, Olaechea propone que aquel que se enriquece injustamente a expensas de otro está obligado a la restitución. Además, expuso que había incluido una fórmula de carácter general a fin de precisar que siempre que exista un enriquecimiento ilícito, la ley impone la necesidad de la restitución.781 El jurista puntualizaba también que quedarían reservados en otra ubicación en el código instituciones próximas 251
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