Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

accidentes de trabajo que, en la década del veinte, acoge la Comisión Reformadora. Olaechea discurre que «el principio del riesgo anima, en efecto, la legislación universal sobre accidentes de trabajo, y solo este principio jurídico puede explicar satisfactoriamente la responsabilidad del agente en una multitud indefinida de casos».759 Calle expresa que dicha teoría había «entrado recientemente en el periodo de desenvolvimiento consciente y razonado».760 Los reformadores confieren amparo a este desarrollo doctrinal. Olaechea indica que la idea del riesgo creado, posición atemperada por el principio de licitud en el ejercicio regular del derecho, se complementa con la posibilidad de atribuirles a los jueces una mayor amplitud de criterio en la valoración del hecho dañoso.761 En la sustentación del anteproyecto se plantea la redacción del siguiente texto: «Cualquiera que por sus actos, descuido o imprudencia cause un perjuicio a otro, está obligado a subsanarlo».762 En la propuesta inicial se suprimió el factor moral del código de 1852; se fija, como novedad, la atención en la noción objetiva de daño causado. Conforme a esta nueva dirección jurídica, la culpa no es la causa única y determinante de la responsabilidad civil, aunque se admite que la culpa puede agravar la responsabilidad.763 La construcción legislativa que insinúa la Comisión abandona la idea que señalaba que solo el daño obrado con dolo o culpa deba ser subsanado. El anteproyecto elabora una solución más liberal: sea que exista o no imputabilidad psicológica o vinculo causal, el daño producido efectivamente, el desequilibrio económico y jurídico es un hecho cumplido suficiente para imponer al agente el deber legal de reparación. El anteproyecto falla, pues reposa en la imposibilidad de probar la culpa.764 Olaechea, al comentar el artículo 1136º del código de 1936, señalará que la culpa no satisface las exigencias de la vida contemporánea.765 Bajo esta concepción, la imputabilidad del daño o la culpa es difícil de demostrar en juicio en el mayor número de los casos, pues requiere un esfuerzo superior a la capacidad y medios de las víctimas. «La teoría subjetiva [sentencia Olaechea] consolidada sobre la prueba de la falta o de la intención dañosa del agente podía bastar en una sociedad simple en que las relaciones comerciales e industriales eran incipientes o poco relacionadas; pero no basta a nuestra sociedad en que tales relaciones se intensifican más cada día y los riesgos se multiplican al margen de la voluntad, asumiendo formas variadas e imprevistas».766 248

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