Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

6.3. Los actos ilícitos. La responsabilidad civil: la culpa y el riesgo Es acto ilícito o delito (…) la conducta culposa contraria a derecho, de la cual el ordenamiento jurídico deriva, como consecuencia sustantiva, un deber de indemnizar. Ludwig ENNECCERUS. Derecho de obligaciones 753 Ildelfonso Ballón aseguraba que el nuevo derecho se hace presente en la responsabilidad objetiva y riesgo profesional, pues anota: «la intención y la culpa no tienen más sentido en el derecho civil moderno que el de causalidad; criterio aún más preciso si se sostiene en cuenta que si puede haber responsabilidad subjetiva en las relaciones de individuo a individuo, ella no es posible cuando interviene un grupo, y entonces, por lo tanto, no se puede atender sino al daño efectuado, de aquí ha nacido la indiscutible tesis del riesgo profesional».754 El código de 1852, fiel en este punto a la tradición canónica del libre albedrío, en el artículo 2210.º adoptó la teoría subjetiva o por culpa, según la cual se entendía que el responsable debe ser sancionado puesto que cometer un hecho dañoso importaba cometer un delito civil también llamado cuasidelito. En otras palabras, la culpa se erigía como el único criterio atributivo de responsabilidad. A esta culpa se le denominó también culpa ética, en la medida en que implica un análisis subjetivo del agente, netamente sobre su comportamiento. Al comenzar la última década del siglo XIX se genera una corriente a favor de amparar legalmente la teoría objetiva de la responsabilidad, con lo cual la culpa, como criterio rector, deja de ser entendida como la única medida para imputar responsabilidad. Sin embargo, aún se mantenía la concepción del cuasidelito, a pesar de que esta categoría contradecía en plenitud la bifurcación del sistema de responsabilidad.755 Desde los proyectos finiseculares de 1890 hasta la formulación del código de 1936, la culpa, en el ámbito del derecho civil, había dejado su sitial hegemónico para no volver a recuperarlo. La razón reside en el desarrollo industrial y técnico de la ciencia aplicada que, en ciertos sectores de la sociedad, introduce peligros cada vez mayores y más serios en la vida y salud de las personas, peligros que eran necesarios para la sociedad.756 En efecto, el dañador no podía eximirse de esta responsabilidad con la acreditación de su actuar diligente. La comisión peruana de 1890 abordó el tema de la nueva responsabilidad mediante el uso de un par de instrumentos jurídicos: la presunción de culpa y la 246

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