Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

La acción de nulidad debe intentarse en el plazo de un año del día del contrato. Esta acción es inadmisible si el demandado promete una indemnización adecuada a juicio del juez. Puede observarse que la fórmula de Olaechea sigue el criterio objetivo-subjetivo, se aplica a todos los contratos y beneficia a cualquiera de los contratantes, con lo cual se encontraba a tono con los avances de las legislaciones modernas en ese sentido. No encuentra justificación que la Comisión Revisora, contando con este valioso aporte, decidiera dejarlo de lado y adoptara la fórmula del actual artículo 1439.° que, como se acaba de ver, significa alinearse con los códigos del siglo pasado y desviarse de las corrientes que ya estaban definitivamente aceptadas cuando esta parte del código se elaboró. Es triste que esto haya ocurrido.751 Manuel de la Puente estaba equivocado. En realidad, Olaechea no deseaba ni siquiera incorporar la figura de la lesión objetiva. En ese punto, pareciera que tuvo gravitación su simpatía con el Código Napoleónico y la cultura jurídica francesa de la Exégesis. Esta postura fue tan congruente que, cuando Pedro M. Oliveira la observó por vez consecutiva, en la etapa final de los trabajos de la Comisión Reformadora, Olaechea manifestó rotundo: El doctor Oliveira vuelve a ocuparse de la lesión, punto que yo consideraba definitivamente liquidado con la ilustrada opinión de mi distinguido amigo. Según puede verse en el acta de la Comisión, quedó acordado eliminar la lesión como vicio específico del consentimiento, y como si esto no fuera bastante, nuestro Presidente dejó pública constancia de ello en la importante comunicación que dirigiera al Poder Ejecutivo con fecha 27 de junio de 1923 y que corre inserta en la página 174 del Primer Fascículo de las Actas de la Comisión. Después de todo esto, mi antigua y arraigada opinión contraria a la lesión se afirmó más definitivamente si cabe. Planteado el punto nuevamente por el doctor Oliveira, debo insistir en la necesidad de abolir este recurso cuya moralidad estimo cosa más aparente que real. Mi experiencia profesional me enseña, que la lesión no repara, por regla general, ninguna injusticia, pero estimula un género de comercio torpe e ilícito: me refiero a la compraventa por precio irrisorio de la acción rescisoria que la ley concede a la víctima. Todo el mundo sabe que los procesos de lesión son un artificio de buena fe en los cuales está siempre ausente la pretendida víctima.752 Años más tarde, sería precisamente Manuel de la Puente y Lavalle uno de los abanderados, junto a Max Arias Schreiber, a favor de la incorporación de la lesión subjetiva en la legislación peruana, incorporación que habían hecho otros códigos del siglo XX. Empero, ese es otro capítulo de nuestra historia jurídica. 245

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