respuesta. La iniciativa la tuvo el propio Ministro de Justicia del gobierno del General Oscar R. Benavides, Diómedes Arias Schreiber, secundado en la Comisión Revisora por el propio Badani. Conforme a su testimonio: Tuvo razón mi dilecto amigo el doctor Arias Schereiber al defender, como lo hizo, la lesión en el seno de la comisión revisora; y si no alcanzó un completo triunfo, tal vez por lo premioso del plazo que se nos diera para hacer la revisión del proyecto, logró a lo menos se incluyeran las disposiciones que sobre ella se insertaron. Por acción de él, la lesión suprimida en el proyecto fue de nuevo incorporada, aunque en forma asaz limitada, tan solo en el contrato de compra venta y a favor del vendedor únicamente. La fórmula usada en el artículo 1439, dejando a un lado la limitación, es digna de apreciarse, pues aun cuando en primera parte aplica el criterio objetivo de la lesión, lo combina acertadamente en la segunda, introduciendo la apreciación por el juez de todas las circunstancias del contrato.746 Rosendo Badani, que no compartía la posición de Olaechea, era un convencido de la superioridad. En materia de lesión, del código civil de 1852 frente al código de 1936. Según su afectuosa apreciación: Volvamos ahora la vista a nuestro viejo código, nuestro recordado código de 1852. Al legislar como lo hizo la lesión en forma amplia, haciéndola extensiva a todos los contratos onerosos, superó en esto a su modelo el código francés. Verdad es que la legisló con un criterio objetivo conservando el concepto tradicional de la lesión; pero entre los códigos de su época habría que considerarlo en esta parte como uno de los mejores, pues hasta avanzó a darle matiz subjetivo y peculiar a la lesión, tomando en cuenta la buena o mala fe de la parte beneficiada o explotadora para legislar sus efectos, conforme ya lo hemos hecho notar. Sus disposiciones, de acuerdo con la tendencia legislativa contemporánea y con ese espíritu social de que está impregnándose el derecho más y más cada día, no han debido suprimirse, sino antes bien mantenerlas, reformándolas y adaptándolas al concepto actual de la lesión.747 A su vez, el juez arequipeño Darío Rodriguez Llerena ofrece otra explicación: la Comisión Reformadora habría acordado eliminar la lesión por cuanto «la moralidad de este recurso es más aparente que real». Agrega, siguiendo a Olaechea, que se trata de una «especulación hipócrita» y que «los procesos de lesión son un artículo de buena fe en los cuales está siempre ausente la pretendida víctima». Recuerda que en el proyecto de código civil español de 1851 de Florencio García Goyena se prescindió de la figura y que Portalis solo la consideró para el vendedor de bienes inmuebles, como haría el Code y nuestro código civil de 1936. Rodríguez Llerena se basaba no solo en las actas de debates sino también en las copias del curso de Obligaciones y contratos que dictaba Olaechea. Vuelve aquí el estudioso a la antigua cita de Emile Acollas de la lesión 243
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