precio».742 Olaechea pensaba, como el maestro español, que la lesión ocasionaría la destrucción de la industria y el comercio.743 El presidente de la Comisión, Juan José Calle, a su vez, no exento de dudas reconocía que la función social de la figura jurídica de la lesión se halla en el artículo 138.º segunda parte del BGB alemán, que concreta el abuso del derecho impuesto en el Landrecht o ALR prusiano de 1794. Esta última norma detalla lo que se entiende por ganancia permitida, sancionando con la nulidad todo acto que, tras aprovecharse de la necesidad, ligereza o inexperiencia de otra persona, le haga prometer a su favor o a favor de un tercero una prestación cuyas ventajas patrimoniales no estuviesen armonizadas con el principio de justicia.744 En el proyecto de la Comisión Reformadora no figuraría la lesión, siguiendo de este modo al código civil argentino en la versión original de Dalmacio Vélez Sarsfield y al muy imitado código civil brasileño de Clovis Bevilaqua. Al final, sin embargo, el código civil de 1936 acogió la lesión, como es de verse del artículo 1939.°, pero solo a favor del vendedor y tratándose de inmuebles, siempre que se hubiera vendido la cosa en menos de la mitad de su valor. Se dejaba en manos del juez la apreciación de las circunstancias. El legislador peruano no recogió en este punto ni al código civil suizo ni al código civil alemán. Este último, en el artículo 138.°, como se ha visto, sanciona con nulidad todo acto jurídico derivado del aprovechamiento de la necesidad, la ligereza y la inexperiencia de una de las partes. A su vez, el ZGB suizo, en el artículo 1036.°, establecía que en caso de una evidente desproporción entre la prestación prometida por una parte y la contraprestación de la otra, el perjudicado podría, en el término de un año desde la celebración del contrato, declararlo rescindido y reclamar lo que hubiera pagado si la lesión hubiera sido determinada por el abuso de su penuria, de su ligereza y de su inexperiencia. En realidad, el jurista peruano se aferró al código napoleónico que, en una línea objetiva o mejor dicho matemática, en el artículo 1674.° aceptaba la lesión, pero discretamente. Así, la lesión será a favor del vendedor y solo para el contrato de compra venta, siempre que se haya vendido el bien por debajo siete doceavos, es decir, aproximadamente 60% menos del valor de la cosa.745 Pero, si el proyecto no había incorporado la lesión, cómo así acabó en el texto final del código civil de 1936. Uno de los miembros de la Comisión Revisora, Rosendo Badani, profesor de la Universidad Católica nos da la 242
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