Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

del hombre por el hombre constituye aún la fuente más copiosa de las utilidades industriales en gran parte del territorio nacional».726 En esta perspectiva jurídico-social los planteamientos legislativos suizos y alemanes son los que más se adecuan al estado social y tradiciones jurídicas locales.727 Proclama Oliveira un encendido «evangelio social», tal como el que preconiza Suiza en el viejo continente, para promover la tutela de los débiles como «la función más excelsa del derecho».728 Entre los principios fundamentales del código civil suizo se encuentra, como exponen Rossel y Mentha, el deseo de idealizar y moralizar el derecho privado.729 Con el consiguiente florecimiento de las nociones de orden público y buenas costumbres, el sistema jurídico sería una totalidad concertada de principios económicos, políticos y jurídicos, sociales y morales.730 Olaechea estimaba, a su vez, que la adopción de la rescisión por lesión es un atentado contra el mercado, por lo que «tiene para mí —proclama— mayor importancia, socialmente hablando, suprimir esta especulación hipócrita, que sancionar en algún caso, por omisión de la ley, un enriquecimiento excesivo o injusto».731 Por otro lado, sobre la protección de los débiles, Olaechea remarcaría en encendida oposición a Oliveira que: Mi experiencia profesional me enseña que la lesión no repara, por regla general, ninguna injusticia, pero estimula un género de comercio torpe e ilícito: me refiero a la compraventa por precio irrisorio de la acción rescisoria que la ley concede a la víctima. Todo el mundo sabe que los procesos de lesión son un artificio de buena fe en los cuales está siempre ausente la pretendida víctima.732 Para Olaechea, la existencia de la lesión supone, en la mayoría de los casos, un enriquecimiento injusto para quien la utiliza ante los tribunales. Hace uso de las palabras vertidas por el profesor francés de jurisprudencia Emile Acollas (1826-1891),733 discípulo de Saint-Simon, quien conceptúa que «económicamente el recurso de lesión es una herejía [puesto que] trata de substraer el precio de las cosas al natural influjo de las leyes de la oferta y de la demanda».734 La lesión, como intervención legal sobre el mercado, supone una usurpación que deja en el tintero el valor comercial de las cosas. No es el valor intrínseco de los bienes lo que determina su precio en el mercado sino su valor de cambio.735 El propio Olaechea sostendría que omite los artículos del código civil de 1852 sobre la lesión, porque «el anteproyecto ignora absolutamente la teoría del precio vil».736 240

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