Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

tiene que ser visto en su faceta cultural, que es el aspecto formativo de las personas; para ello, debían tomar en cuenta, como una de sus causas, las migraciones del campo a la ciudad, que, por aquellos años, se daban en forma lenta pero sensible, pues los migrantes empezaban a bordear la ciudad capital. Se temía por los recién llegados, puesto que podían ser víctimas de engaños dolosos por parte de residentes urbanos. Esta visión social no se le puede negar a Oliveira, que parece coincidir con D’Aguanno, en que «es preciso que, estudiando el ambiente social, se demuestre la necesidad de relaciones obligatorias, cada vez más varias y complicadas, que respondan a los relativos sentimientos de bienestar y de progreso individuo-social».720 6.2. La lesión: una herejía para el liberalismo En tesis general (…) la ley ha querido dejar libre campo a las gestiones contractuales; la desigualdad económica no vicia el contrato; corresponde a cada una de las partes defender sus intereses y proceder como mejor sepa y pueda; reserva hecha del error, de la violencia y del dolo, nuestro código civil admite el fair play en materia contractual. Louis JOSSERAND. Derecho Civil 721 La inserción de la lesión, en el ámbito contractual, ¿fortalece o debilita el sistema jurídico? Oliveira la entiende conveniente aun cuando no esté conforme con los preceptos económicos. La lesión para el reformador es esencial en la vida jurídica de la sociedad, a pesar de que su faz económica se resienta. Rechaza, entonces, las tesis reacias a su incorporación dentro de la legislación civil, por tratarse de posturas fundadas en el paradigma cultural de «la seguridad del comercio, suprema ratio de la sociedad capitalista».722 Sugiere Oliveira el establecimiento normativo que favorezca la rescisión contractual y que permita repetir lo pagado «si la lesión ha sido determinada por la explotación de su desgracia, de su ligereza y de su inexperiencia».723 Lo propuesto por Oliveira parece no contrariar su formación económica, en beneficio de su perspectiva social, que se basa en una «sana concepción de la moralidad del derecho».724 La lesión beneficia a la sociedad puesto que «todos están obligados a ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones según las reglas de la buena fe [y en tanto y en cuanto] el abuso manifiesto del derecho no es protegido por la ley».725 Aboga por la tutela de los débiles en toda legislación y con mayor razón en la nuestra, debido a que «la explotación 239

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