porque consideraba «que es la manera lógica como debe suministrarse a los hombres el conocimiento del derecho civil», seguramente atendiendo al orden de la vida de un individuo que nace, crea una familia, contrata, forma un patrimonio y cuya muerte genera efectos jurídicos.33 Como acuerdo final de esta sesión se convino en dividir el proyecto en un título preliminar y cinco libros: Personas, Familia, Sucesiones, Reales y Obligaciones, dejando para después el orden de la colocación de los mismos. Así mismo, luego de un breve debate sobre las divisiones y subdivisiones del proyecto y su nomenclatura, se acordó mantener la estructura tradicional del código civil, es decir la división en Libros, estos en Secciones y las Secciones en Títulos. Del texto del código de 1936 podemos observar que este plan de trabajo se mantuvo escrupulosamente. El acuerdo de la comisión reformadora de dividir el proyecto en un Título Preliminar y cinco libros sería consultado a conspicuos abogados del foro peruano. Entre ellos se hallaban los letrados Pedro Irigoyen,34 Gerardo D. Yañez,35 el comentarista del código civil de 1852, Francisco Samanamú,36 y Augusto Ríos, vocal de la Corte Superior de Lambayeque,37 quienes muestran su complacencia con la división realizada por la Comisión, mostrándose por el contrario disconformes Francisco Urteaga,38 el cuzqueño Wenceslao Mujica, el profesor sanmarquino Lino Cornejo, Carlos Basombrío y Echenique y Francisco Quiroz Vega.39 Una de las notas curiosas fue la respuesta de Francisco Urteaga, vocal de la Corte Superior de Piura, a la misiva de consulta que la Comisión le formulase el 20 de junio de 1923. Urteaga se pronunciaba contra la incorporación de un Título Preliminar como tal, ya que a su juicio este debía desaparecer por ser ineficaz y prestarse «a errores por las graves interpretaciones de los jueces y profesionales», por lo que bastaría pasar directamente a cada uno de los libros que lo integran. Así, tilda el juez Urteaga de «fórmulas vagas» los principios jurídicos que en él se contienen, principios que, a juicio despectivo del letrado, solo se enseñan en las universidades y basta enumerarlos en clase para los alumnos que carecen de formación jurídica y los desconozcan. Por lo que, en su opinión, conservar un apartado al Título Preliminar sería como edificar «un frontispicio caduco en una obra moderna». Un profesor de derecho civil, Lino Cornejo, uno de los más tempranos críticos del código, sugiere que la distribución del mismo debe ser la 23
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