tradiciones jurídicas casi seculares, pero sin olvidar las nuevas necesidades sociales. Olaechea simpatizaba con el código suizo, lo mismo que Oliveira, pero ambos coincidían en preconizar un sistema que se ordenaría así: Título Preliminar, Personas, Familia, Derechos Reales, Sucesiones y Obligaciones, «porque consideran que representa la tradición jurídica y el método científico es importante pero no fundamental en una obra legislativa». Sin embargo ambos, Olaechea y Oliveira, iban a disentir en lo referente a la sistematicidad que debía tener el código. Para el primero: El método es esencial cuando se trata de una obra científica, pero lo es menos cuando se trata de una legislativa, porque en esta prima el interés de la bondad del precepto, que es muy respetable la tradición del código civil, pero que prefiere fragmentar el libro de las Cosas para colocar las Sucesiones en su verdadero lugar, después de todo el Derecho de la Familia y de los Derechos Reales; que si se altera el orden tradicional dos generaciones de abogados y magistrados no aprenderán a manejar el nuevo código, porque su mentalidad está ya habituada al orden antiguo que tiene tradición y lógica. Que, en consecuencia, propone el orden siguiente: Título Preliminar, Derecho de las Personas, Derechos Reales, Derechos de las Sucesiones y Derecho de las Obligaciones y Contratos.30 Mientras que para Oliveira era deber del legislador contemporáneo atender no solamente a la «bondad del precepto» como preconizaba Olaechea, quien citaba al argentino José Olegario Machado (1842-1910), autor de una celebrada Exposición y comentario al código civil argentino,31 sino que además se debía atender a la «bondad de su ubicación». Aquí Oliveira compartía la postura del comparatista argentino Enrique Martínez Paz, quien criticando a Machado aseveraba que un código no era una simple compilación de leyes sino «una obra de arte, perfectamente coordinada, con su espíritu peculiar y su desarrollo, expresión de la ciencia y de las necesidades, a la vez, que como tal no puede carecer de un método, ni menos dejar este librado a la obra de una ordenación instintiva».32 Así, Pedro Oliveira, catedrático de primer orden en San Marcos, refiriéndose al método adoptado por los códigos de Alemania, Japón, Suiza, Brasil y el Perú, manifestó su acuerdo con la propuesta del doctor Calle, con la sola alteración del orden colocando Sucesiones después de Derechos Reales, «… puesto que la sucesión constituye un modo de adquirir las cosas…». Por su parte, Alfredo Solf y Muro mostró sus simpatías por el método del código argentino que comprendía título preliminar, Personas, Familia, Obligaciones, Derechos Reales, Sucesiones, 22
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