Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

insignificante. Oliveira lo ha dicho también: en los países atrasados de América el legislador debe ser más explícito.705 Oliveira ansía que las normas jurídicas sean explícitas en cuanto a sus efectos y consecuencias jurídicas. Clama para que no se detenga el reformador ni en encontrar la mejor definición ni la más bella y detallada clasificación de las instituciones jurídicas. Recoge las expresiones del profesor de la Universidad de Lausana, «el profesor Huber [quien], después de señalar en la exposición de motivos de su anteproyecto los casos en que se pierde la posesión (…) dice: “Estas consecuencias, que se desprenden del concepto mismo de la posesión, no necesitan ser determinadas legalmente. Cualquiera que sea su importancia, ellas son bastante evidentes para imponerse en la práctica”. Huber tiene razón [proseguiría Oliveira], pero en los países atrasados de América el legislador debe ser más explícito».706 Hay consecuencias que no son evidentes y estas son las que merecen ser clarificadas por la comisión sin que aquello convierta al nuevo código en un panfleto didáctico de instrucción pública. Había que salvar la categoría de ciencia al Derecho y elevarla por encima del nivel medio de cultura de los habitantes. De esta forma podemos entender porqué el artículo 844.º del proyecto señala que «el propietario de un bien tiene derecho a poseerlo, percibir sus frutos, reivindicarlo, y disponer de él, dentro de los límites de la ley». No se trata de una definición, sino de la manifestación de sus consecuencias jurídicas. Oliveira critica el anteproyecto que enumera los requisitos para la validez del acto jurídico (agente capaz, objeto lícito y observancia de la forma prescrita por la ley).707 Según su apreciación, la legislación puede otorgar una lista de requisitos para la conformación del acto jurídico, pero no debe obligarlos todos, a manera de un catálogo de preceptos a los que forzosamente deben ser compelidos los sujetos para que nazca válidamente el acto jurídico.708 A su juicio, la última condición (observancia de la forma prescrita por ley) no constituye un aspecto general de validez del acto jurídico. Dicho procedimiento legalmente determinado es para el crítico comisionado un requisito de eficacia usado solo en ciertas situaciones. Recomienda que se exija bajo una textura de libertad en la forma, añadiéndose, tal como lo hacía el código del Brasil, fuente de la cual habían extraído parcialmente la sustancia de este artículo, la frase: «o que no esté prohibida por ley».709 237

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