cambio, Oliveira, quizás pensando más en el contenido, afirmó que «la simetría es una necesidad que rara vez, tal vez nunca, debe tomar en consideración el legislador».699 6.1. El evangelio social de los actos jurídicos El anteproyecto de Olaechea sobre los actos jurídicos establece en su primer artículo que estos son actos voluntarios lícitos que tienen como fin crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Oliveira le recordó a su colega que el propósito de un código no busca ni la ilustración del pueblo ni la fácil inteligencia de sus reglas jurídicas ni admitir conceptos.700 «El concepto del acto jurídico pertenece a la ciencia del derecho positivo».701 De modo que todas aquellas normas jurídicas con carácter eminentemente doctrinario son impropias de figurar en un código.702 Claro está que Olaechea responde a las críticas. Los cambios legislativos profundos en países poco avanzados exigen al legislador ser llano y explícito en la redacción de sus normas jurídicas. Explica que el uso de conceptos y clasificaciones se justifica cuando su aporte al mundo jurídico sea relevante al grado que logre contribuir al esclarecimiento de un asunto nebuloso. Con energía señala que «si un código civil no es una obra de ciencia lo es necesariamente de ciencia aplicada a cada sociabilidad, de cuyo nivel general de cultura jurídica no se puede ni debe prescindir».703 Una de las razones que motivaba una redacción pedagógica de las normas se asociaba al pobre nivel de la cultura jurídica del país, principalmente de la magistratura. Así, José Manuel Calle, progenitor del presidente de la comisión, declaraba que «no conviene perder de vista, en el curso de nuestro trabajo, la clamorosa ignorancia de una gran número de nuestros jueces de provincia, y el hecho casi constante en nuestras universidades, de que el mayor número de alumnos dedica su atención únicamente al aprendizaje memorista de las fórmulas codificadas».704 Por otro lado, Olaechea no pierde de vista el propósito didáctico de un código: Hay, sin duda, leyes que enseñan y esta puede considerarse en ese número. Limitada en el Perú la cultura jurídica, en el mayor número de casos, al conocimiento de la ley escrita, me ha parecido no solo útil sino necesario incorporar al proyecto el dispositivo criticado por Oliveira, dispositivo que no afea la obra legislativa en curso de elaboración, ni disminuye su valor en lo más pequeño e 236
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