Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

cultura, para comprender los productos alambicados de la lógica pura, para entender el juego de las construcciones jurídicas ofrecidas con llaneza por la vida misma, basta el sentido común. No se trata, pues, tampoco de una novedad llamada a proyectar en el campo del derecho ‘la confusión, la incertidumbre y la duda’; ni de una reforma inasequible para la inteligencia de los círculos jurídicos peruanos. Estos, en los que abundan los hombres competentes, entenderán y admitirán fácilmente una institución que vive en el Perú, como en todo el mundo civilizado, desde años atrás.680 En el tratamiento de los diferentes medios de extinción de obligaciones, hay notables diferencias entre los códigos de 1852 y 1936. Para el artículo 1247.º del segundo de los citados, el pago implica la cancelación total de la deuda; excepcionalmente se podía hablar de pago parcial. En cambio, en el artículo 2226º del código de 1852 se aceptaba el llamado pago parcial cuando se cancelaba por lo menos el 25% de la deuda. Por otro lado, este código no distinguía entre dolo y culpa, sometiendo al deudor a los daños que resultasen como consecuencia directa de su inejecución; mientras que el artículo 1248.º del código de 1936 mejoraba dicha disposición de este modo: si el acreedor aceptaba de su deudor una suscripción pro solvendo de crédito con efecto extintivo del debitum, la responsabilidad por daños directamente relacionados con su incumplimiento favorecía al acreedor para someter a su deudor cuando este incumpliese con dolo o culpa —el supuesto último solo comprendería daños previsibles, según el artículo 1323.º—. Tal como en el Derecho comparado, la responsabilidad del deudor en el § 276 del BGB establece que «salvo que la ley o el contrato prevean otra cosa, el deudor está obligado a responder por dolo y por culpa». Por consiguiente, la responsabilidad por incumplimiento surge por una negligencia del deudor, al cual se le acusa de no haber actuado «en el modo en que habría debido y podido actuar si hubiera usado la normal diligencia y atención».681 Olaechea presentó el 28 de octubre de 1925 a la Comisión su anteproyecto sobre la Sección Segunda denominada «De las obligaciones y de sus modalidades», en la que figuraban nueve títulos que eran encabezados por sus «Disposiciones generales». A continuación, en los capítulos siguientes, se exhibía una clasificación de las obligaciones: dar, hacer, no hacer, alternativas, facultativas, divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias. Esta clasificación ajuntaba el capítulo «De las obligaciones con cláusula penal» y finalizaba con el título «Del reconocimiento de las obligaciones».682 La organización de los títulos 232

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