el contrato de trabajo, tanto así que lo examina en su Exposición de Motivos. Para Olaechea, el contrato de transacción regulado por el código de 1852 no contiene una cualidad contractual sino una forma de liquidación de obligaciones; por consiguiente, ese acápite debía ser su nueva ubicación.668 La comisión recibió con interés su propuesta de incorporar los modernos contratos de edición y de representación dramática.669 Precisamente, entre las novedades del código de 1936 se encuentra la incorporación del contrato de edición y de donación, legislados en los años veinte en México, Brasil, Austria, Portugal y Suiza. Sobre este contrato, el ponente expondría que «el desarrollo de la publicidad en nuestros días ha destacado con individualidad autónoma el contrato de edición».670 Estima, por otro lado, que en la donación como contrato puede distinguirse una donación unilateral de otra bilateral. En ambas, el donante se obliga a favor del donatario, pero solo en la segunda se impone obligaciones al donatario.671 Otra exclusión del código de 1852 que, a manera de retirar las ramas viejas del árbol, sirvió para revitalizar la formación del nuevo código, fue la supresión de los censos. Estos, que podían ser de dos calidades, reservativo y consignativo, no tenían, evidentemente, lugar en un código contemporáneo, dado que «en la actualidad del mundo [1923] no llena ninguna función social».672 En torno a la cláusula penal, la discusión, evidentemente técnica, se centró en cuál debiera ser su correcta ubicación, ¿debía corresponder a la sección contractual o a la parte general de obligaciones? Oliveira piensa que a nivel teórico la pena convencional es una forma de garantizar el cumplimiento de toda clase de obligaciones, pero en el horizonte práctico dicha cláusula solo es utilizada para otorgar caución a los contratos; mientras que Olaechea insistía en que la sutileza del dogma jurídico debía prevalecer dejando que la cláusula penal viva pacíficamente en la parte general de las obligaciones. Olaechea exporta al apartado general de las obligaciones tanto la cláusula penal como la indemnización de daños y perjuicios, las cuales corresponden a todo el surtido género de obligaciones y no solamente a los contratos. A propósito debe entenderse que la cláusula penal facilita el complicado proceso de indemnización de daños y perjuicios. «La indemnización de daños y perjuicios es una consecuencia general de la inejecución o contravención de las obligaciones 230
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