Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

corresponde con la realidad de las opciones legislativas plasmadas en su texto. En relación con la sistemática, Juan José Calle propuso que el primer libro del código debería ocuparse del Derecho de las Personas, siendo evidente para todos que «la persona humana es el sujeto de derecho», indicando a continuación que todos los códigos de los pueblos cultos, excepto los de Alemania y el Japón, comienzan por este derecho.24 En la marcha del debate salieron a relucir algunos matices relativos a la secuencia de estos Libros. Así, Calle se inclina por el orden consagrado en el código suizo: a las Personas, seguiría el Derecho de Familia, pues «la primera sociedad está constituida por la familia»; el Derecho de las Sucesiones debía seguir a aquel; luego vendrían el Libro de los Derechos Reales y, por último, el de las Obligaciones y Contratos.25 Por su parte, Oliveira y Olaechea proponen, tomando como ejemplo la estructura del código argentino, que el Libro de Sucesiones debía seguir al de Derechos Reales, «puesto que la sucesión constituye un modo de adquirir las cosas».26 Alfredo Solf, a su vez, observa que «el conocimiento del Derecho de Sucesiones requiere el del Derecho de Obligaciones» y que, por lo tanto, este debía anteceder a aquel.27 Calle, entre tanto, era del parecer que, en un régimen de sucesión forzosa, la herencia «fluye naturalmente de la institución de la familia»; mientras que Olaechea y Oliveira proponían la secuencia: Personas, Familia, Reales, Sucesiones y Obligaciones, en la medida en que ella «representa la tradición jurídica».28 En la misma sesión, Manuel Augusto Olaechea, tomando como precedente la sistemática adoptada por el código civil de 1852, sugiere extraer del Libro de los Derechos Reales las disposiciones relativas a las Sucesiones y la parte patrimonial del Derecho de Familia, e independizar del Libro de las Personas todo lo concerniente al Derecho de Familia.29 Poniendo cuidado en no alterar profundamente el orden tradicional al cual estaban habituados los abogados y magistrados, por motivos evidentemente prácticos, propuso el siguiente plan de la obra: Título Preliminar; Derechos de las Personas; Derechos de Familia; Derechos Reales; Derechos de las Sucesiones y Derechos de las Obligaciones y Contratos. Planteamiento que finalmente prosperó, como se verá luego. La Comisión rechazó el plan de dividir el proyecto en una parte general y en partes especiales, como ocurría con los códigos de Alemania y Brasil. Prefirió limitarse a organizar el código futuro respetando nuestras 21

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