Augusto Olaechea; sin duda, dogmáticamente, el mejor preparado de los comisionados. Al exponer sobre las deficiencias del código de 1852, puntualiza que ese cuerpo legislativo no concretaba, en términos conceptuales, los efectos de las obligaciones, como tampoco cumplía con ofrecer una adecuada clasificación de las mismas. Subraya el jurista que el código de 1852 «llega a la extremidad lamentable de confundir obligaciones sustancialmente diversas como son las obligaciones simplemente mancomunadas y las obligaciones mancomunadas solidariamente».656 Propugnaba Olaechea una reforma integral: Debe, no obstante, recibir modificaciones profundas el libro V, que hemos acordado denominar Derecho de Obligaciones, no solo por su notoria deficiencia sino por razones imperativas de método (…) el código no conoce las obligaciones que tienen como fuente la voluntad unilateral y olvida todo lo que constituye la teoría fundamental del acto jurídico. Fácilmente se advierte la necesidad de contemplar y ordenar este libro.657 Olaechea recordaba compungido que desde la vigencia del código de 1852 hasta el inicio de las sesiones en 1922, habían brotado escasamente tres reformas relevantes en materia de igualdad de derechos: la supresión de la esclavitud, la posibilidad de matrimonio legal para protestantes extranjeros y el rescate de la enfiteusis. En cambio, el libro de obligaciones y contratos, ámbito esencialmente dinámico del código, eje de la actividad económica, permanecía ajeno a estas innovaciones. La ausencia de precisión jurídica en las reglas civiles era pábulo para que los hombres de leyes recurrieran, como fuente de elaboración legal, al Derecho comparado antes que a la legislación nacional.658 El código de 1852 reprodujo la categorización de fuentes obligatorias extraídas del derecho natural y esbozadas por el Code Napoleón a inspiración de Pothier, quien sigue a su vez tanto a Heineccio como a las Instituciones de Justiniano.659 Este catálogo selecciona cinco fuentes de las obligaciones: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. Juan José Calle, jurista avecinado a las tradiciones jurídicas, votó a favor de su preservación, pero Olaechea, con remozado criterio, plantea que las fuentes de las obligaciones debían reducirse a contratos y leyes, debido a que estas últimas encierran al cuasicontrato, cuasidelito y del delito. Calle, resignado por el peso de los argumentos, acogió la propuesta del experto, y se eliminó la anterior nomenclatura.660 Olaechea propuso la clasificación de las obligaciones en dar, hacer, no hacer, alternativas, facultativas, divisibles, indivisibles, mancomunadas y 228
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