Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

6. LAS OBLIGACIONES: DE LA VULGARIDAD AL TECNICISMO Toda venta por debajo del precio justo no es un acto de locura. Napoleón BONAPARTE La complicación, cada vez mayor, de las relaciones sociales, producto de la industria y del comercio, que han aumentado enormemente al soplo vivificador de la libertad, y el desarrollo de los medios de locomoción, reclaman, hoy más que nunca, una unidad de criterios directivos, fundados sobre los datos de la ciencia. José D’AGUANNO. La génesis y la evolución de Derecho Civil 652 Diómedes Arias Schreiber, lúcido Presidente de la Comisión Revisora, luego de examinar el libro de obligaciones y refiriéndose a la naturaleza casi aérea de la disciplina, sostendría que el código de 1936 había distinguido «su dogmática con la pura doctrina (…) que gobiernan los actos jurídicos y las obligaciones (…), que hace lucir nuestra reforma al lado de las codificaciones más cuidadas y recientes».653 La metodología francesa del Code Napoleón influiría en la transformación y evolución del derecho peruano, impregnado en su inconsciente social con instituciones arcaizantes que provenían del Derecho castellano.654 Ciertamente, hacia fines del siglo XIX, los juristas franceses desarrollaron su doctrina jurídica hasta el punto de reconocer las debilidades que, en teoría general de obligaciones, adolecía su Code. En tal sentido, el jurisconsulto Jean Charles Florent Demolombe (La Feré, 1804 - París, 1887) afirmaba que el derecho de obligaciones consignado en el código civil francés generaba tal desconcierto que su infalibilidad, dentro de la concepción científica y jurídica, era sospechosa.655 El libro de obligaciones del código napoleónico elaborado para hombres de a pie colisionaba abiertamente con el tecnicismo de los tiempos modernos. Del mismo modo, nuestro derecho de obligaciones en el código de 1852 se presenta como un simple tinglado legal, antes que un elaborado producto de la dogmática; en realidad, una obra rústica, sin relieve sofisticado. A contracorriente del código decimonónico, el código de 1936 presentó un tratamiento exhaustivo y moderno de la teoría de las obligaciones. Las ponencias y anteproyectos sobre la materia serían elaborados por Manuel 227

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