Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 100. Madrid, 1902, pp. 424-425. 573 Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., 116ª sesión del miércoles 15 de julio de 1925, p. 210. 574 Donellus, según menciona Solf, llegaría a distinguir los siguientes cinco elementos de los que la propiedad estaría compuesta: 1.º La posesión, 2.º el derecho a la indemnidad integral en la conservación de la cosa, 3.º el uso de la cosa, 4.º exclusividad, 5.º derecho de enajenar, menoscabar o destruir la cosa. Mientras que por su parte Muhlenbruch propone cuatro elementos: posesión, uso y abuso, enajenación y reivindicación. Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., 116ª sesión del miércoles 15 de julio de 1925, pp. 210-211. 575 La propiedad, para ellos, es el «derecho de dominio sobre las cosas; como el derecho completo de dominación que comprende todas las facultades relativas a la cosa». Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., 116ª sesión del miércoles 15 de julio de 1925, p. 211. 576 Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., 116ª sesión, pp. 210-211. 577 Ibídem, p. 244. 578 Actas… op. cit., Sexto fascículo op. cit., 142ª sesión, p. 4. 579 Cfr. Proyecto de código civil. Elaborado por la Comisión creada según Resolución Suprema de 22 de agosto de 1922. Lima: Librería e Imprenta Gil, S.A., 1936. 580 Ibídem, 128ª sesión, p. 106. 581 Ibídem, p. 105. 582 Ibídem, p. 109. 583 Véase, para un enfoque teórico, John W. BRUCE. «Land tenure terminology». Tenure Brief. N.º 1. University of Wisconsin, Madison (1998). 584 PONCE DE LEÓN, Francisco. «Sistema[s] de arrendamiento de terrenos de cultivo en el departamento del Cuzco, y el problema de la distribución». Revista Universitaria. Órgano de la Universidad del Cuzco. Segunda Época. Año XXIII, Tomo II, N.º 67, 2do. semestre de 1934, pp. 109-140. Publicado originalmente en Revista Universitaria. Órgano de la Universidad del Cuzco. Año VII, Nos. 21-23, 1917-1918. Y en folleto (Cuzco: Lib. Imp. H. G. Rozas, 1934). Citamos según la versión corregida, publicada en la Revista Universitaria del Cuzco en 1934. 585 Actas… op. cit., sexto fascículo op. cit., 153ª sesión, p. 114. 586 Ibídem, p. 115. 587 Ibídem, pp. 122 y ss. 588 Actas… op. cit., sexto fascículo op. cit., 164ª sesión, p. 228. 589 Actas… op. cit., séptimo fascículo, op. cit., 187ª sesión, pp. 590 Código civil de Panamá, Art. 1331°: «El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles o industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes y en su defecto por la costumbre del lugar». 591 VIDAURRE, Manuel Lorenzo de. Proyecto del código civil peruano. Lima: Imprenta del Constitucional por Lucas de la Lama, 1835, p. 177. 592 En el derecho indiano con el objeto de evitar una multitud de pleitos, fraudes e inconvenientes derivados de la existencia de gravámenes inmobiliarios se dictó la 223

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