Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Universitaria, órgano de la Universidad del G. P. S. Agustín, Año II. Arequipa: Casa Editora Tipografía Fránklin, 1927, p. 40. 556 Ibídem, p. 41. 557 JOSSERAND, Louis. Derecho civil. Traducción de Santiago Cunchillos y Manterota. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América – Bosch y Cía., Editores, 1952. Tomo 1, volumen 3, p. 4. 558 Ihering aseguraba que todo el edificio jurídico romano se erigía en torno a la idea de libertad del individuo. El gran jurisconsulto alemán sostenía que «las servidumbres eran la única especie de carga de la propiedad; pero estaban encerradas en tales límites que no podía resultar ningún peligro». El reconocimiento de un derecho de propiedad sin cortapisas es elogiado por Ihering como «un maravilloso instinto» Véase: IHERING, Rudolph von. El espíritu del Derecho romano en las diversas fases de su desarrollo. 4 tomos. Traducción española de Enrique Príncipe y Satorres. Madrid: Librería Editorial de D. Carlos Bailly-Bailliere, 1891, tomo 2, pp. 249-256. 559 Véase un completo balance en RODOTTA, Stephano. Il terrible diritto. Studi sulla proprieta privata. Bolonia: Il Mulino, 1981. 560 RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia del Derecho civil peruano. Tomo 2: «La codificación del siglo XIX: los códigos de la Confederación y el código civil de 1852». Lima: Fondo Editorial PUCP, 2001, pp. 159-160. 561 Ibídem, pp. 294-295. 562 Borja García, a la vez que califica al Code como el «código de los propietarios», exalta la función social de la propiedad de la que hablase Leon Duguit (1859-1928). BORJA GARCÍA, Humberto. «El nuevo concepto de jurídico la propiedad». La Revista del Foro, Año IX, Nos. 5 y 6, mayo y junio de 1922, p. 152-158. Conviene indicar, así mismo, la marcada presencia del publicista francés en la década de 1920, precisamente mientras se elaboraba nuestro código civil. Su libro, Les transformations générales du droit privé depuies le Code Napoléon (1912), era la obra de cabecera de los codificadores. Véase, HALPÉRIN, Jean – Louis y Patrick ARABEYRE y Jacques KRYNEN, Dictionnnaire historique des juristes francais. XIIe – XXe siécle. París: PUF, 2007, pp. 271-273. 563 Para una exposición más detallada. RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX, tomo V, volúmenes 1 y 2. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005. 564 Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., pp. 171-173. 565 Ibídem, 110ª sesión, pp. 75-76. 110ª sesión del 27 de mayo de 1925. 566 Actas… op. cit., Sexto fascículo op. cit., 145ª sesión, p. 29. 567 BGB alemán, Art. 903.º: «El propietario de una cosa podrá proceder respecto de la misma como lo estime conveniente, e impedir que lo haga un tercero, cuando la ley o los derechos de otros no se opongan a ellos». 568 Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., p. 194. 569 Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., 116ª sesión, p. 196. 570 Actas… op. cit., Tercer fascículo op. cit., 74ª sesión, p. 102. 571 Actas… op. cit., Cuarto fascículo op. cit., 116ª sesión, p. 209. 572 BEMMELEN, Petrus van. «Nociones fundamentales de Derecho civil (1901)», en 222

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