Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Pragmática de Toledo en 1539, la cual dispuso que en cada pueblo cabeza de jurisdicción se tuviera un libro y una persona encargada del registro de censos, tributos, imposiciones e hipotecas (la norma corre en la Ley III, Título XV, Libro V de la Nueva Recopilación). Posteriormente, en el marco de las reformas borbónicas, Carlos III dictó la Pragmática del 31 de enero de 1768 que estableció los «Oficios de Hipotecas», llamadas también «Contadurías de hipotecas» a cargo de escribanos del ayuntamiento. Esta disposición se extendió a todas las colonias de América por las Reales Cédulas de 8 de mayo de 1778 y 16 de abril de 1783 (la Novísima Recopilación, Libro X «De los contratos, obligaciones, testamentos y herencias», Título XVI «De las hipotecas, y su toma de razón», Ley III, Establecimiento del oficio de hipotecas en las cabezas de partido de todo el Reyno, á cargo de los Escribanos de Ayuntamientos). Conforme la pragmática borbónica, los oficios de hipotecas se establecerían en todos los pueblos cabezas de partido, a fin de registrar la imposición, venta y liberación de censos y tributos, los contratos de venta y fianza cuando se hubiese pactado hipoteca especial de bienes raíces, la fundación de mayorazgos, memorias u obras pías. El sistema registral reposaba en libros foliados y encuadernados en la misma forma establecida para protocolos notariales. No tenían publicidad registral las hipotecas tácitas, generales y judiciales; esta pragmática no instauró un sistema general de publicidad registral en materia inmobiliaria sino la transparencia registral para ciertos actos relacionados a cargas, gravámenes e hipotecas. 593 VIDAURRE, Manuel Lorenzo de. Proyecto… op. cit., pp. 174-176, Art. 34.º a 52.º del Título X. 594 Ibídem, Art., p. 175. 595 DEL VALLE, Alfredo. Manual del Registro de la propiedad inmueble, con un apéndice sobre el Registro Mercantil. Lima: Librería e Imprenta Gil, 1903. 596 Por Resolución Suprema de 13 de julio de 1912 se reglamentaron los préstamos hipotecarios de la Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima. 597 Sus estatutos y tabla de operaciones fueron aprobados por Resolución Suprema del 24 de julio de 1912. 598 El código de enjuiciamientos civiles contemporáneo del código civil de 1852 fue derogado por el código de procedimientos civiles de 1912. Rezaba el consabido artículo 1358.º del código civil de 1852, «Las comunidades religiosas y las iglesias no pueden vender, sino con informe del Ordinario y permiso del Gobierno». 599 Ver: resolución suprema del 4 de octubre de 1902, cuando el párroco de Otuzco de la Diócesis de Trujillo solicita se le conceda la respectiva licencia para vender un solar de propiedad llamado «Santuario» de la Iglesia de Otuzco para aplicar su producto a la reconstrucción de ese templo; la Resolución suprema considera que carece de objeto el pedido de acuerdo a la ley del 30 de octubre de 1901. 600 TRAZEGNIES GRANDA, Fernando de. La Idea del Derecho en el Perú Republicano del Siglo XIX. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979, p. 162. 601 Ibídem, p. 192. 602 ROMERO ROMAÑA, Eleodoro. Derecho Civil. Los Derechos Reales. Lima: Editorial PTCM, 1947, p. 361. 224

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