Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

1. LA SISTEMÁTICA: UN DEBATE FORMALISTA Alfredo Solf y Muro, en un discurso pronunciado en la Cámara de Diputados el 23 de agosto de 1911, aseguraba que emprender una reforma del código civil no era una labor de una día y de una sola persona, ya que el derecho civil «debe tener una fisonomía propia en cada país» en la que el codificador tiene que desempeñar el rol de sastre, es decir, tomar las medidas correctas para que la obra se adapte a la perfección a los movimientos de la vida social. Y, más adelante, Solf y Muro sostenía que conociendo aquello «se comprende que su formación ó modificación y la traducción de ellas en el articulado de un código, no puede realizarse en corto período de tiempo ni con la labor privada de uno cuántos hombres».20 «Un código no es un instrumento que deba permanecer inmutable al paso del tiempo y del progreso dado que sus preceptos deben modificarse porque están destinados a regir relaciones jurídicas que cambian incesantemente según las edades»,21 eran las palabras con las que comenzaba Manuel Augusto Olaechea la exposición de su curso de Obligaciones y Contratos de la Universidad Mayor de San Marcos el año 1937. Y si bien nuestro primer código civil tuvo entre sus fuentes al Derecho Castellano y al Derecho Romano, heredados de la colonia, y al código civil francés; la nueva obra legislativa presentaba una nueva inspiración: la de los códigos centroeuropeos: el BGB alemán y ZGB suizo. Esta influencia venía directamente de dichos códigos e indirectamente del código civil de Brasil, tributario de ambos. En virtud de lo afirmado podríamos pensar que se estaba dejando de lado la tradición civilística anterior, aunque Olaechea es de la opinión que «… no se destruye ni disuelve el pasado jurídico del Perú; no destruye sus instituciones jurídicas consagradas por la experiencia y la práctica universal».22 Cabe resaltar además que, para el profesor sanmarquino, el código del 36 incorporaba en su espíritu «una marcada tendencia social».23 Es en el análisis de las instituciones más importantes y novedosas del código donde podremos verificar si esta afirmación efectivamente 20

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