Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

El sistema alemán se convierte en un sistema de inscripción relativa y el de Torrens, según la óptica de Solf, en un sistema de inscripción absoluta, el primero eliminaría la posibilidad de transmitir derechos de propiedad. La propuesta de Solf es confeccionar un sistema de inscripción meramente declarativo, pero no constitutivo.644 En la 123ª sesión del 2 de setiembre de 1925, Calle se pone del lado de Olaechea, y señala: «Lo cuerdo es, pues, mantener {el sistema existente] prestigiándolo con la incorporación de la ley del Registro al código civil [del 2 de enero de 1888], y perfeccionando y simplificado los procedimientos para su mayor difusión y mejor cumplimiento».645 Puesto que el sistema Torrens «hoy por hoy, no puede pretenderse ni siquiera para las tierras adjudicadas por el Estado».646 Oliveira, en la misma 123ª sesión, sostiene con maestría que la transmisión de la propiedad es esencialmente un acto público y como tal «debe haber en ella grados impuestos por la naturaleza de los bienes y por el estado social del país». Considera que para los bienes muebles la mejor forma de publicidad es la «mera tradición»; para los bienes inmuebles no inscritos, la escritura pública; y para los inmuebles inscritos, el acto. Y esta es la forma cómo debiera reglarse en el proyecto del código civil. Oliveira pondría el dedo en la llaga al criticar la fórmula suiza de la inscripción. Afirmaría que no hay derecho real sino hasta que se inscriba, antes de lo cual ¿qué habría sino un derecho que no es oponible erga omnes? «Según esta sabia fórmula suiza, la inscripción, en los casos en que no es requisito esencial para la adquisición del derecho de propiedad, constituye una condición de su ejercicio —refiere Oliveira—. Sin ella el titular no puede ejercer prácticamente su derecho: es propietario, pero no puede disponer de la cosa, ni gravarla; su derecho es un derecho hemipléjico, un derecho morganático, diremos mejor. Sin la inscripción no cabe adquirir ese poder jurídico total que constituye el dominio».647 Pero también el sistema Torrens tiene inconvenientes, puesto que si el registro es convalidante incluso de actos nulos, tal «amplitud con que se sanciona la firmeza de la inscripción daría lugar a muchos abusos». Oliveira, aun cuando encuentra razones y motivos por los cuales rechazar ambos sistemas, el de inscripción no convalidante —suizo— y el de inscripción convalidante —australiano—, se inclina por una propuesta ecléctica, «podemos tomar de uno y otro sistema algunas ideas matrices» y en nota de pie de página se lava las manos, deja este trabajo para Solf, su compañero de trinchera en este debate y ponente del Libro «De los 218

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