Solf propone una dualidad de sistemas: «Podemos establecer una separación entre los inmuebles que ya están inscritos en el Registro y los que se inscriban en adelante». Para los inmuebles inscritos se exige el requisito de la inscripción como criterio de validez. Para los bienes no inscritos, el consentimiento sería el acto traslaticio de propiedad.641 De esta forma se coloca como partidario de la relatividad del principio de inscripción del código brasilero y rechaza las fórmulas contenidas en los códigos alemán y suizo, las que sostienen que la inscripción es condición sine qua non para adquirir la propiedad.642 Este principio, así lo demuestra Solf, está limitado en el código suizo solo a ciertos actos jurídicos entre vivos y voluntarios, de modo que no encajan en dicho principio, según los artículos 656.º y 659.º, 660.º, 662.º y 667.º, la ocupación, sucesiones, expropiaciones, ejecución forzada, juicios de adjudicación como los de partición, deslinde, declaración de haberse celebrado un acto de transferencia o de cancelación de una inscripción; y de accesión entre ellos los de aluvión, plantaciones y edificaciones, y partes integrantes. En otras palabras, el espíritu sistemático de Solf entiende que la herencia, en Suiza, es una forma de transmisión del dominio donde no es necesaria la inscripción para adquirir el derecho real; el testamento o la declaración judicial se convierten en título y modo al mismo tiempo, de forma tal que la propiedad se transmite por la declaración tanto de la voluntad del particular, como de la del juez. «Se aduce otra razón y es la de que los actos de adquisición en que interviene la autoridad judicial tienen toda la publicidad que se persigue con la inscripción». Lo mismo sucede en Suiza con la ocupación, que no necesita de inscripción, «la regla de la inscripción obligatoria no se aplica en toda su extensión pues se admite que los interdictos, las defensas posesorias y la reivindicación pueden intentarse por quienes poseen los inmuebles aun cuando el título de su transferencia no esté inscrito». Adicionalmente, otras legislaciones proveen situaciones distintas. Por ejemplo, en Chile la prescripción no necesita ser inscrita para gozar del derecho real; o en el Brasil, donde no es necesaria la inscripción para adquirir el derecho real en subastas. Por todo ello, Solf concluye que «todo esto enerva el valor de la regla y la desacredita».643 Se inclina, por lo tanto, por la fórmula alemana consagrada en el artículo 873.º del BGB, que otorga mayor seguridad al tráfico económico. «Preferible es —discurre Solf— entonces dictar como regla, que no se puede transferir por contratos o actos entre vivos el dominio, ni constituir derechos sobre los inmuebles sin la inscripción». 217
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