Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

que satisfaga plenamente las exigencias topográficas legales y de garantía al derecho de terceros».639 Luego de leídas estas respuestas, en la misma sesión del 19 de agosto de 1925, Oliveira presenta un sesudo memorándum sobre la Transmisión de la propiedad. Reconoce el comisionado que el principal problema de los derechos reales es que no sean, en la práctica, erga omnes. El sistema de los derechos reales se ve dañado cuando se protege el interés de los terceros. El sistema Torrens, en este supuesto, cumple un rol trascendental pues satisface las dos caras de la moneda, de aquel que inscribe su derecho y del tercero que se ve perjudicado por esta inscripción. Certifica asimismo Oliveira que «un derecho real que no puede oponerse a los terceros, es un derecho real relativo [y] constituye, por lo tanto, un contrasentido». La ventaja del sistema Torrens es que convalida actos nulos, ello en lugar de producir temores y desesperanzas se convierte en un motivo de seguridad que alienta los principios económicos, puesto así cuando la inscripción no convalida actos nulos «la inseguridad se cierne siempre sobre las relaciones jurídicas». El mejor sistema registral, para Oliveira, más cercano al Torrens, es el sistema de inscripción que fuera seguido por Alemania y Suiza, que puede ser intentado en el país, pues este sistema «puede aclimatarse en América». Buenos ejemplos de ello son los códigos de Argentina, Brasil y Chile. La vida económica, para el comisionado, es un sistema que ofrece «imperiosamente facilidades y seguridades» y, para lograr tal fin, «cabría distinguir la propiedad inmueble inscrita de la no inscrita, y aplicar únicamente a la primera el sistema de la inscripción». En este sentido, Oliveira sopesa que «la ley de 1888, al disponer que no podrán oponerse a los terceros los derechos reales que no estarían debidamente registrados, ha restringido o derogado parcialmente el principio de que la convención basta para transmitir la propiedad». En consecuencia, siendo fiel a su pensamiento económico, Oliveira, al concluir su memorándum, hace hincapié en que «urge civilizar el país, y uno de los medios de hacerlo consiste en dotarlo de instituciones que promuevan el desarrollo económico sobre la base de la seguridad de las relaciones jurídicas» y que aun «por sabio que sea el régimen de los derechos reales en la letra de la ley, de nada servirá en la práctica si el Registro de la Propiedad no se reorganiza en armonía con las exigencias de una Sociedad que todo lo espera de la inmigración de capitales, del desarrollo del crédito y del crecimiento de la riqueza».640 216

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