Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

de nuestro territorio; lo profundamente accidentado de la región de la Sierra y lo casi desconocido de la región Montaña»; a esto se viene a sumar «la falta de técnicos para llevar a cabo el catastro y la formación de planos perimétricos, con todas sus derivaciones; la pobreza del Erario público para afrontar tan serio y complicado problema; y lo que es peor, la falta de vías de comunicación, que faciliten las distintas operaciones que requiere la formación del catastro general y parcelario de la República». Como vemos, estas dos respuestas de los registradores no parten de una visión dogmática de los derechos reales, sino de un entendimiento de la conexión entre el derecho y la realidad nacional. Lo que buscan son los posibles efectos del sistema Torrens en un país como el nuestro, relacionando el derecho, como ciencia, con las situaciones sociales, económicas y geográficas de nuestro medio. Por su parte, al contestar la misiva del Presidente de la Comisión, Juan Bautista de Lavalle juzga que: Nuestro sistema jurídico de propiedad y de Registro se halla más próximo de las tendencias cuya evolución conduce a la concepción del Registro en las legislaciones de Alemania, Suiza y el Brasil, que del sistema Torrens, cuyo fundamento, que es la idea feudal de que en cada enajenación los inmuebles vuelven a la corona, de quien los adquieren los nuevos propietarios, constituye una ficción que corresponde al pasado histórico y al genio propio de las instituciones de la gran colonia británica, formando parte de un sistema de derecho cuya adaptación constituye una delicada experiencia de política jurídica.638 En las cavilaciones, Bautista de Lavalle sale a relucir un hecho que pareciera no tener importancia, pero que para efectos políticos sí lo tiene. La implantación del sistema Torrens trae una filosofía escondida en materia de derechos de propiedad. ¿A quién le pertenecen las tierras? Según el sistema australiano, el dominio corresponde al Estado y no al individuo, y aquel como propietario tiene la obligación de asegurar la protección, de la manera más efectiva posible aun cuando con ello se ocasione perjuicios a terceros. Pero el Estado también asumiría el deber de proteger a estos terceros no con un sistema que les asegure la tierra, sino mediante una responsabilidad que los indemnice. El abogado limeño razona que, en todo caso, «cualesquiera que sean las modalidades del sistema destinado a adoptarse al renovar nuestra legislación en materia de Registro, no hay ni puede haber título de propiedad inatacable o inscripción constitutiva de derechos reales, debidamente garantizada mediante responsabilidad del Estado, sin una previa depuración de títulos 215

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx