Lo interesante del sistema australiano, según el buen entendimiento de Solf, es que no parte del Catastro como algo dado que debe hacerse primero y antes de proceder a la inscripción de todos los títulos. Por el contrario, el catastro es lo que se va formando caso por caso. Una vez que los títulos son calificados, se solicita el testimonio de los vecinos, luego de lo cual se publican avisos a través de medios de comunicación, como los periódicos, en espera de alguna observación u oposición de algún interesado. El tiempo de espera de la observación u oposición puede ser como mínimo de dos meses y como máximo de dos años, que luego de vencidos originan que el título sea declarado «expedito» y se proceda a la inscripción. Y con esta información se iría constituyendo un registro catastral de las zonas pobladas. «El Catastro —vuelve a mencionar Solf— no está hecho de antemano por un acto general, como en el sistema germano, sino que es la reunión de actos parciales y de constataciones hechas a consecuencia del pedido de matriculación de cada bien».635 La mayor diferencia del sistema australiano o Torrens con el sistema alemán radica en el hecho de que cada inscripción produce el efecto de abolir todas las precedentes, convirtiéndose cada inscripción en un nuevo título de autoridad indiscutible incluso por terceros, los que eventualmente resultarían perjudicados y solo les quedaría solicitar su resarcimiento al Estado con los fondos del seguro social conformado a ese fin. Esta autoridad indiscutible admite tres excepciones: la inscripción fraudulenta, la inscripción errónea por desliz en la demarcación territorial, la inscripción de un propietario favorecido por una inscripción anterior. El padre del sistema, sir Torrens, ilustró: «El título de propiedad más excelente se asemeja a un lingote de oro, que cada vez que se transmite hay que pesarlo y constatarlo, y para ello separarle un pedazo; pero una vez que este lingote se transforma en moneda legal, puede pasar de mano en mano sin deterioro ni pérdida de tiempo. El Registro y la expedición del título es el equivalente a la acuñación de la moneda».636 Solf rechazaría la adopción del sistema Torrens puesto que «tropieza con dificultades insuperables, si se la admite en toda su extensión». Estas dificultades comenzarían con la asignación del riesgo. Si el riesgo fuese asumido por el particular, entonces a él le perjudicaría los errores que se pudieran cometer con el registro. Se debe, así, no solo determinar quién asume el riesgo sino a quién le resulta más fácil asumirlo. Si el Estado peruano asume el riesgo, a este se le hace la tarea más difícil en atención al medio social en el que se desenvuelve: «[Un] estado de incultura, y hasta 213
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