Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

para las cosas muebles es la tradición. Sin embargo, las decisiones deben ser tomadas de acuerdo al ambiente social en el que se vive, por lo que el Perú no estaba preparado para un sistema registral; así, su voto fue para seguir conservando el sistema francés, ya que «el sistema de la transcripción aplicado a la manera legislativa alemana, o a la manera brasileña, es inoperante en el Perú, por ser impracticable. Carecemos aún del Registro. Y no alcanzo a ver dada nuestra incipiente sociabilidad el momento de su implantación en todo el país». Ironiza respecto a la situación en la que se encuentra el Perú respecto de los demás países: «No concibo la vida de un sistema que presupone como base necesaria la inscripción sin el Registro, sin títulos escritos que no existen en todo el país sin notarios, sin abogados, sin ambiente propicio, en suma, para establecer la inscripción con carácter de obligatoriedad general e imprescindible».632 Para Solf, la diferencia entre los dos principales sistemas registrales, el francés y el alemán, era solo la «intervención de la autoridad»; mientras que en el sistema francés la autoridad —que es la encargada del registro de propiedad inmueble— no intervenía sino para dar publicidad a los actos para que «puedan ser conocidos por todos», en el sistema alemán se buscaba no únicamente dar publicidad a los derechos reales, sino además «dar seguridad al comercio de inmuebles», y para ello era necesario que los derechos reales se crearan y se protegieran mediante la intervención del Estado. Las personas, por sí mismas, pueden crear derechos reales, esa es la propuesta de Code, mientras que el BGB tiende a eliminar la facultad generadora de derechos reales a los particulares, derechos que serán protegidos como derechos reales si son inscritos en el registro.633 En una exposición que resalta por su claridad temática y brilla por su solvente dominio del tema, Solf explicará el funcionamiento del sistema australiano o Torrens de Registro de propiedad, entendiéndolo desde el inicio como «el [sistema] germano perfeccionado»: Según la ley australiana, la matriculación de los inmuebles no es obligatoria, pero sí lo es la inscripción de los actos relativos a un inmueble ya inscrito, pues solo ella da valor al acto y crea el vínculo jurídico… La matriculación en este sistema constituye un título inatacable, y por ello está precedida de un examen minucioso y severo de expertos sobre toda la titulación anterior, la cual pasa por el estudio de varios funcionarios y en último término por el de la Junta de Comisarios de Títulos presidida por el Registrador General.634 212

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