Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

obligaciones), ¿puede por sí mismo afectar y transmitir un derecho real como la propiedad? ¿Debería seguir siendo la tradición la forma de transmitir derechos reales sobre las cosas muebles? El código civil de 1852 sigue la inspiración del Code y por lo tanto se inscribe en el sistema francés de transmisión de la propiedad. Reza su artículo 1306.º: «Desde que los contratantes convienen en la cosa y el precio, queda perfeccionada la venta, aunque aquella no haya sido entregada, ni este pagado». Cuando se le presentó el proyecto donde se establecía la diferencia entre título y modo, Napoleón Bonaparte no entendió cómo podía complicarse tanto el asunto, por lo que decidió simplificarlo para hacerlo más entendible. Los jurisconsultos, a su vez, no entendieron a Napoleón y llamaron a esta simplificación «tradición de derecho implícita». ¿Cuál es el mejor medio de publicidad? Olaechea responde que «es preferible indudablemente el sistema de inscripción», donde el comprador recibe un derecho real, y como tal oponible erga omnes, no con la firma del contrato sino con la inscripción del mismo en los registros públicos.629 Son las relaciones jurídicas las que distinguen la tradición francesa de la alemana: Puede decirse —cita el comisionado Olaechea a Valverde— que en el derecho alemán las relaciones jurídicas del hombre con las cosas son de derecho público, y de aquí que los poderes públicos, y en su nombre las autoridades, intervengan en la constitución, modificación y extinción de aquellas relaciones, y nadie por lo tanto, puede ostentar el título de propietario si no ha obtenido previamente la confirmación o investidura de tal derecho que le conceden los tribunales, previo un examen minucioso de los antecedentes y circunstancias de la transmisión y entonces se hace constar en el Registro el asiento que autoriza el tribunal o funcionario que ha intervenido y que es lo que se llama inscripción.630 En cambio, anota bajo una perspectiva comparatista: Para el derecho francés apenas si tiene interés la diferente naturaleza de las cosas muebles o inmuebles y por eso suelen aplicarse las mismas reglas jurídicas a unos que a otros. Las relaciones jurídicas del hombre con las cosas son de derecho privado, y por consecuencia niegan la intervención de los poderes públicos para la garantía y seguridad de tales relaciones, y de aquí que la propiedad territorial pueda adquirirse por el mero consentimiento del transmitente sin que la inscripción en el Registro tenga más valor que el de un simple anuncio para los terceros que no han intervenido en el acto pero no le concede una propia y verdadera sustantividad.631 Para Olaechea el mejor medio de publicidad es el registral, pero este solo funciona con los inmuebles, mientras que el mejor medio de publicidad 211

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