mínimo el pacto sobre mejoras y prohíbe toda renuncia contractual del arrendatario a la indemnización.625 5.6. Registro de propiedad inmobiliaria: Torrens o no Torrens En las sesiones del 2 y 9 de enero de 1924, Solf, en misiva dirigida al señor Ministro de Justicia, J. E. Ego-Aguirre, adelantaba opinión sobre el contenido del Régimen de Propiedad Inmueble señalando que el código contendrá solo los principios básicos en materia de registro y que se dejará a una ley especial su organización minuciosa. Los principios tendían a dar seguridad a la propiedad tratando de lograr «lo que los economistas llaman la movilización de la propiedad inmobiliaria», pues esto otorgaba «facilidades que el crédito territorial debe encontrar en las leyes que normen el Registro».626 Asimismo, Solf indicaba que: Esas disposiciones tienen que referirse a la inscripción de los actos jurídicos inter vivos o mortis causa por los cuales se trasmite la propiedad territorial, o se constituye, modifica o extingue algún derecho real sobre inmuebles, o se pactan condiciones o reservas a favor de determinadas personas; a los efectos de la inscripción y a su alcance como medio de adquirir y asegurar el dominio y demás derechos reales impuestos sobre las cosas; a la cancelación o extinción de los mismos; a la publicidad del contenido de los asientos, y, finalmente, a prevenir lo preciso para que los efectos de la inscripción no sirvan de protección a derechos ilegítimos o dudosos, tratando de depurarlos antes de su acceso al Registro.627 En la sesión siguiente, del 16 de enero de 1924, Solf insinúa la posibilidad de implantar el sistema Torrens en el Perú, para todos los inmuebles que son concedidos por el Estado. En lo concerniente a las concesiones de tierras de montaña, el Estado otorgaba los títulos de propiedad, pero al mismo tiempo reconocía que podía existir un tercero con mejor derecho. Este desconocimiento partía de la ausencia del catastro en el país. Solf decía: «Como no tenemos catastros, el Estado procede a ciegas al hacer las concesiones». Con el sistema Torrens, el Estado garantiza al adquirente su derecho y asume la responsabilidad de indemnizar al particular perjudicado que tuviese algún derecho sobre el bien que el Estado adjudica.628 El 12 de agosto de 1925, Manuel Augusto Olaechea presenta el memorándum titulado «Modo de transmitir la propiedad». ¿Cómo se transfiere la propiedad de un inmueble? ¿Por el mero consentimiento o por medio de la inscripción en el registro? Un derecho personal (como son las 210
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