el Estado también concurra mediante disposiciones legales a favor de «la educación conveniente de los ciudadanos para el ejercicio de la industria agro-pecuaria», educación que evite por todos los medios la ruina y destrucción de las haciendas agrícolas y que estimule a que sean productivas y benefactoras para la sociedad. Wenceslao Mujica clama por la modificación: «Hay que dar paso franco, facilidades y seguridades a los hombres más aptos que los propietarios, al empleo y circulación de capitales que contribuyan a la florescencia de la agricultura». Se muestra a favor de la conveniencia de señalar una hipoteca legal sobre la propiedad rústica que favorezca el cobro de los arrendatarios de las mejoras introducidas en el predio. Solf, con ánimo conciliador, sugirió formular una institución que conciliase las opiniones. A este parecer se aunó Oliveira, quien le propuso presentar un «proyecto mínimo», el cual contenga la suma límite máxima que por indemnización de mejoras en fundos agrícolas se podría recibir. Dicha suma no podría ser mayor al quinto de la merced conductiva anual de cinco años y solo se aplicaría a las tierras cultivadas autorizadas por contrato. Calle estaba a favor de la indemnización de las mejoras en los fundos agrícolas siempre que se beneficie al propio fundo arrendado.624 El anteproyecto mínimo preparado por Solf para la sesión del 26 de setiembre de 1928 presentaba diferencias a su anterior anteproyecto. A manera de excepción de la regla general sobre las mejoras en fundo urbano no son indemnizables, este anteproyecto mínimo establecía que todo beneficio a un fundo agrícola, como las mejoras a raíces y plantaciones propias del cultivo a que está dedicado el fundo por el propietario, los puentes, acequias y caminos interiores, los trabajos de irrigación, roturación del suelo y drenajes que aumenten el área cultivable, las obras de saneamiento y la construcción de una casa y oficina adecuadas al campo arrendado; es indemnizado en cuanto beneficia al fundo. En otras palabras, las mejoras serán indemnizadas en cuanto aumenten efectivamente el valor del fundo. En este anteproyecto mínimo, queda a elección del propietario la indemnización más reducida, entre el valor del costo de la mejora o el valor de esta al momento de finalizar el arriendo. La indemnización por mejora no puede sobrepasar del 20% de la merced conductiva anual de todos los años de arriendo, siendo como máximo, para el cálculo de la indemnización. Antes de finalizar el arriendo debe el arrendatario solicitar la tasación de las mejoras bajo pena de perder el derecho a la indemnización de mejoras. Reconoce Solf en su anteproyecto 209
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