Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

necesaria en el Perú debido a su tradición feudal. Esta tradición fomenta el abandono de la propiedad y la percepción de los frutos del trabajo de los arrendatarios, porque «el feudalismo colonial ha dejado hondas raíces en nuestro sistema económico y en la psicología de nuestros propietarios»; y, ante esta situación, proclama con inusual desenfreno: «Es necesario que la ley les muestre [a los arrendatarios] objetivamente sus deberes al mismo tiempo que protege sus legítimos derechos. Si el propietario —sigue el abogado César Ugarte— no cumple el deber de mejorar la tierra, debe ser indirectamente obligado a ello por la autorización concedida a los arrendatarios de introducir mejoras sin el consentimiento del dueño». El segundo punto adicional que precisó César Ugarte es el del pecado cometido por el comisionado Solf. Refiere con puntualidad y precisión que Solf «peca por su excesiva moderación»; no podía entender que Solf haya reducido el valor indemnizable de las mejoras a solo el 20% de la merced conductiva anual, cuando fácilmente pudo establecer «sin peligro alguno» hasta el 50% o cuando menos al 33%. Agrega después: «debe concederse al arrendatario primera hipoteca sobre el fundo por el valor de las mejoras tasadas judicialmente con arreglo al anteproyecto». Claramente, César Ugarte está a favor de beneficiar al arrendatario convirtiendo las indemnizaciones agrícolas en una suerte de expropiación, pues se basa en el interés social del «nuevo» derecho que preconiza la función social de la propiedad.623 La voz de las provincias no habría quedado satisfecha sino fuera por la misiva dirigida a la Comisión por el jurista cuzqueño Wenceslao Mujica, quien, pese a no ser consultado, emitió su opinión al respecto. Rogó indulgencia por su atrevimiento y expresó su parecer a favor de la propuesta de Solf. Entiende el abogado cuzqueño que a la luz de las nuevas modalidades y costumbres introducidas por la «vida moderna», de las ideas de progreso y explotación de las fincas rústicas, las disposiciones del código civil de 1852 sobre las mejoras quedan como muestras «arcaicas» de un individualismo en decadencia. Pues el hecho es que «hay propietarios de fincas rústicas que no gozan del deseo de mejorarlas; que no quieren gastar un centavo en estas mejoras; que maliciosa y deliberadamente no permiten y hasta prohíben que los arrendatarios hagan mejoras, ni la convenientes ni las necesarias. Permiten que los caseríos se derrumben; que las tierras de cultivo se esterilicen; que los animales se estanquen y degeneren en su multiplicación y selección». Dentro de este entorno, el concienzudo abogado cuzqueño esboza su propuesta para que 208

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