justicia conmutativa obligándosele a pagar [al locador] lo que no le es útil o lo que aún pueda perjudicarle».621 Solf recibió el apoyo de Ildefonso Ballón, quien calificó su propuesta como progresista; pero, a su vez, recibió la crítica liberal de Carlos Arenas y Loayza, quien calificó la misma propuesta de injusta. Pero en la capital también tendría el apoyo de otro abogado limeño, César A. Ugarte, quien calificó su propuesta de innovadora, porque se apartaba de las ideas individualistas del derecho romano, derecho napoleónico, derecho peruano de 1852. Puesto que «el derecho moderno hace tiempo que ha dejado de inspirarse en esos principios». La propiedad, según el derecho moderno, no crea solo derecho sino que impone «deberes». Si el liberal Carlos Arenas y Loayza temía que se produjera, con la propuesta de Solf, una expropiación de los fundos a favor de los arrendatarios, el progresista César A. Ugarte estimaba que «el ideal agrario moderno es que la tierra pertenezca a quienes tienen voluntad y aptitud de trabajarla». Pero con pies firmes en el suelo de la realidad estimaba que «debemos, cuando menos, rodear de toda clase de garantías y facilidades a los arrendatarios que substituyen al propietario en la función social de hacer producir y mejorar la tierra». Plantea el abogado limeño César Ugarte el predominio de los intereses sociales sobre el interés individual, y que solo «la propiedad privada debe respetarse en la medida en que fomenta la civilización y garantiza la libertad. Pero si se convierte en instrumento de sujeción y obstáculo para el progreso, nada hay que la justifique». «Examinada con este criterio —continúa César Ugarte— la fórmula del anteproyecto [de Solf sobre las indemnizaciones agrícolas] está plenamente justificada, pues establece una limitación del derecho de propiedad individual fundada en razones evidentes de interés social». La posición de César Ugarte, progresista, inspirada en la función social del derecho, pretendía que la ley no debiera estimular el abandono y absentismo de las fincas rurales, sino que por el contrario debía obligar al propietario rural a explotar y trabajar sus dominios. Manifestaba con ardorosa pasión, propia de los juristas que defienden ideas de avanzada: «En los arrendamientos rurales la ley debe amparar en primer término al arrendatario y no al propietario, al que trabaja la tierra y no al que percibe renta sin trabajo, por la misma razón que ampara de preferencia al obrero en el contrato de trabajo».622 Dos puntos adicionales precisa César Ugarte. Se declara un ardoroso lector de la obra 7 ensayos de la realidad peruana, de Mariátegui, el abogado limeño César Ugarte, cuando sostiene que la propuesta de Solf es 207
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