Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

social, exageraba la protección para el propietario rentista. Su propuesta no fue huérfana de bases porque estaba apoyada en desarrollos de legislaciones comparadas como Inglaterra y Portugal.617 La Comisión estaba dividida y no veía con claridad la salida. Una prudente recomendación del Presidente de la Comisión, Juan José Calle, logró salvar la dificultad. Debía solicitarse la opinión de los miembros del foro del país. De modo que en la sesión del jueves 10 de mayo de 1928 se cursó misiva a los abogados Carlos Arana Santamaría, Carlos Arenas y Loayza, Ernesto de la Jara y Ureta, César Antonio Ugarte, Hernando de Lavalle, Alberto García Irigoyen, Carlos Basombrío y al abogado arequipeño Ildefonso E. Ballón. Ildefonso E. Ballón, en misiva de respuesta, da buena cuenta sobre su posición. El asunto, según el profesor arequipeño, puede ventilarse desde dos perspectivas diferentes: la de derecho estricto e individualista y la del nuevo derecho que marca el paso a la función social del mismo. Desde el punto de vista de la lógica estricta del derecho individualista, las mejoras agrícolas corresponden a la sección contractual y no a la parte pertinente sobre posesión. En otras palabras, las mejoras hereditarias son un derecho personal y no tienen carácter real. Estimaba «que el pago de mejoras, cualquiera que sea la naturaleza de la cosa locada, no puede estudiarse sin consideración al contrato en el cual emerge el problema». Para el jurista arequipeño, es claro que si la locación es un contrato, entonces «solo al locador le compete hacer en la cosa cuanto sea necesario a los fines del contrato, no solo como consecuencia de su dominio en ella, sino principalmente como condición específica y diferencial del contrato». Todo acto del locatario que realice como mejora importa una disposición del bien, y como tal está asumiendo las funciones que le corresponden al dueño. El locatario no es dueño, aun cuando realice mejoras necesarias e imprescindibles. Lo que el locatario hace es asumir las funciones de dueño cuando realiza este tipo de mejoras. Concluye, al señalar con precisión técnica, que «la situación del conductor en la locación se reduce, pues, en lo que a las cosas se refiere, al papel pasivo de percepción y aprovechamiento; siendo el locador el único sujeto activo de la conservación y mantenimiento de la aptitud de la cosas para los fines convenidos». Este pensamiento, que hace alarde de erudición y dominio lógico del tema, plantea como subsiguiente razonamiento que toda mejora, que solo realiza el locatario, es una suerte de extralimitación. Por lo que, como toda extralimitación, el locatario se gana la obligación de restituir la 204

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