haya pacto expreso de no indemnizar mejoras, esto en la práctica era una especie de norma imperativa que se asemejaba a una responsabilidad objetiva en donde no había pacto en contrario, lo que significaba, entonces, que el poseedor siempre plantaba o edificaba de buena fe. Desde este punto, Olaechea afirma que el locatario nunca sería de buena fe puesto que sabe que la tierra sobre la que cultiva o edifica no es de él, por algo hubo el contrato de locación. Por lo tanto, «la figura verdadera es que el arrendatario conoce su situación precaria en el fundo y debe por lo mismo limitar prudentemente sus actividades y sus inversiones en la medida del plazo de la locación y de su personal utilidad dentro de la locación misma». Estimaba Olaechea que es «preferible el sistema de considerar las mejoras como accesorios de la cosa locada, salvo estipulación de las partes en contrario», convirtiendo el sistema imperativo sobre mejoras agrícolas del anteproyecto de Solf en un sistema dispositivo sujeto a la libertad de las partes para contratar. Las mejoras, en el entendimiento de Olaechea, se guían por la voluntad de las partes y no por mandato imperativo de la ley.615 «No es conforme a la justicia —indica Olaechea— que el propietario se enriquezca a expensas del arrendatario; pero el arrendatario que mejora la cosa ajena, a sabiendas de que no le pertenece, es imprudente, cuando sus inversiones exceden el límite de su personal interés en el contrato». Por otro lado, apoyar la propuesta de Solf, según el perito Olaechea, significaba dar luz verde a juicios «más o menos graves» entre arrendador y locatario, lo que era justamente lo contrario al fin del derecho que es lograr la paz social.616 Para Solf, «la indemnización por las mejoras agrícolas no solo responde a un principio de justicia contractual sino que, más aun, cristaliza la necesidad económica-social, de interés general». Este interés general tenía dos nortes. En primer lugar, se buscaba «fortalecer el derecho del cultivador del campo», y en segundo lugar «estimular la producción agrícola, con el reconocimiento de parte del terrateniente del mayor valor que el fundo ha recibido por la acción positiva del arrendatario». La indemnización de las mejoras agrícolas, responde Solf a las acusaciones de Olaechea, no es una institución alejada de nuestra tradición jurídica, puesto que la encontramos recogida y consignada en las Siete Partidas, en particular en la Quinta Partida, Título VIII, Ley XXIV. Sin embargo, este tratamiento fue «oscurecido» por el desarrollo de la teoría individualista del Code Napoleón que, alejada de toda consideración 203
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